MADRID, 2 Ene. (EUROPA PRESS) -
El consumo de alcohol entre los conductores cuando éstos se ponen al volante parece haber sufrido una sensible reducción durante estas fiestas navideñas en relación a años anteriores. Esa conclusión puede extraerse de la comparación de la Campaña de Control de Alcoholemia realizada por la DGT del 11 al 24 de diciembre pasado, que se ha cerrado con un 1,10 por ciento de positivos, frente al 1,51 por ciento de la misma campaña realizada por las mismas fechas un año antes, y al 1,56 de 2004. Esto supone una reducción del 28 por ciento. La reforma del Código Penal, anunciada por el Ministerio de Justicia, considerará específicamente delito conducir vehículos a motor con una tasa de 1,2 gr/l de sangre.
En su conjunto, durante las fechas en que se concentran la mayoría de comidas y cenas de empresa, los agentes de Tráfico intensificaron los controles de alcoholemia con un dispositivo especial que llevó a cabo 295.084 controles en 800 puntos instalados por las carreteras con mayor intensidad de circulación. En total, 3.256 conductores fueron denunciados por sobrepasar la tasa máxima permitida de alcohol, lo que representa un 1,10 por ciento del total, según datos facilitados a OTR/Press por Tráfico.
En diciembre de 2005, una campaña similar efectuó 256.511 controles, de los que 1,51 dio positivo, y un año antes sobre 233.367 controles, el 1,56 por ciento de los conductores resultó denunciado. También se produce un descenso sobre campañas específicas de control del alcohol realizadas en junio. Tanto la de 2006 como la de 2005 resultaron con un porcentaje de positivos del 1,46 por ciento. La legislación vigente limita la tasa de alcohol en sangre a 0,5 gramos por litro con carácter general, y la reduce a 0,3 en el caso de conductores profesionales o noveles.
MULTAS, RETIRADA DE PERMISO, PUNTOS Y HASTA CÁRCEL
En su artículo 65 la Ley de Seguridad Vial tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos. Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 302 a 602 euros, imponiéndose además, en todo caso, la suspensión del permiso para conducir por un periodo de hasta tres meses.
El sistema de permiso para conducir por puntos fija pérdidas por este tipo de infracciones de seis puntos para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad. Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l), se restarán 4 puntos. También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.
Por otra parte, el Código Penal establece diversas penas de cárcel para la conducción bajo los efectos del alcohol. La reforma del Código, anunciada por el Ministerio de Justicia, considerará específicamente delito conducir vehículos a motor con una tasa de 1,2 gr/l de sangre.