Las instalaciones radiactivas pueden destruir sus archivos de residuos con más de dos años de antigüedad desde hoy

Actualizado: miércoles, 13 febrero 2008 8:51

MADRID, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

Los archivos sobre almacenamiento de residuos de instalaciones radiactivas que hayan sido entregados hace más de dos años a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA) para su gestión podrán ser destruidos a partir de hoy, con la entrada en vigor Instrucción sobre periodos de tiempo de archivo elaborado por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

El texto, publicado ayer en el BOE, establece un periodo máximo de dos años de archivo de estos registros, que deberán contener almacenamiento, la periodicidad de evacuación por parte de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA) y el tiempo de decaimiento (desintegración del material) de todo residuo radiactivo. No obstante, los registros de residuos sólidos en las instalaciones en las que se manipulen y almacenen isótopos radiactivos no encapsulados deberán permanecer archivados durante cinco años.

Esta es una de las novedades del texto, ya que hasta ahora no existía un periodo de tiempo definido de archivo de estos registros. Además, la instrucción establece plazos obligatorios de archivo de distintos documentos en función de su trascendencia y recoge legislación dispersa sobre algunos de ellos. Este periodo se amplia a cinco años para determinados residuos.

Igualmente, deberán permanecer guardados durante cinco años los registros relativos a los efluvios controlados de efluentes radiactivos, y los relativos a importación y comercialización de material radiactivo.

El subdirector de protección radiológica operacional del CSN, Manuel Rodríguez, explicó a Europa Press que hasta ahora no existía una regulación precisa sobre este asunto. Ahora, el texto pretende aclarar plazos, para evitar que algunos archivos se guarden durante un tiempo innecesario, así como armonizar legislación que estaba dispersa.

Por ejemplo, la instrucción recoge la normativa ya en vigor sobre los criterios de Calidad en Radioterapia, que establece un periodo de archivo de 30 años de todos los informes relativos a las reparaciones o intervenciones de las instalaciones radiactivas médicas de radioterapia.

DIARIOS DE OPERACIÓN, HASTA LA CLAUSURA.

Además, por su transcendencia para la reconstrucción de incidentes como pérdida de fuentes radiactivas, las instalaciones deberán guardar hasta su clausura los diarios de operación generados durante, al menos, los cinco últimos años de funcionamiento y la relación actualizada de personal de los dos últimos años, así como una copia de la autorización vigente de la instalación con sus límites y condiciones.

Otros documentos deberán estar archivados durante al menos dos años, según el borrador al que ha tenido acceso Europa Press. Se trata de los registros sobre controles de los niveles de radiación y contaminación de las dependencias de la instalación, el inventario actualizado de material y equipos radiactivos o las comprobaciones de idoneidad de los blindajes biológicos y sistemas de seguridad de la instalación.

El CSN quiere dejar abierta la posibilidad de que estos documentos se archiven, siempre que sea posible, en formato digital, aunque los requisitos de archivo en este formato no cuentan con una regulación básica, que debería desarrollar el Ministerio de Administraciones Públicas (MAPA). Hasta el momento, existe normativa para el almacenamiento digital de los archivos de la Administración pero no para los de sus administrados.