El TS absuelve a Jiménez Losantos tras llamar 'Pablenina' y 'matona' a Irene Montero

La ministra de Igualdad, Irene Montero, a su llegada a una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 20 de mayo de 2021, en Madrid, (España). Durante esta sesión se debate, entre otras cuestiones, el real Decreto por el que se adoptan nuevas me
La ministra de Igualdad, Irene Montero, a su llegada a una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 20 de mayo de 2021, en Madrid, (España). Durante esta sesión se debate, entre otras cuestiones, el real Decreto por el que se adoptan nuevas me - EUROPA PRESS/A.Ortega.POOL - Europa Press
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Publicado: viernes, 21 mayo 2021 15:02

MADRID 21 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la ministra de Igualdad, Irene Montero, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda de protección del derecho al honor que interpuso contra Federico Jiménez Losantos y Libertad Digital por unas declaraciones realizadas en su programa de radio, con motivo de la intervención de Montero en el debate de la moción de censura contra Mariano Rajoy en junio de 2017.

Las expresiones en las que se centra la demanda son las proferidas los días 14 y 15 de junio de 2017 por el periodista en su programa de radio en las que se refirió a Irene Montero con los términos de 'Pablenina', 'matona', 'tiorra', 'novia del amo' y 'escrachadora'.

Según ha dado a conocer este viernes el alto tribunal, la Sala considera que las expresiones cuestionadas están amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión ya que iban dirigidas a un personaje público, pues en el momento en que se hicieron, Montero "era dirigente de un partido político, diputada en Cortes y portavoz del grupo parlamentario".

Además, el Tribunal Supremo argumenta que "se referían a una cuestión de acentuado interés general, como era su actuación en el Congreso de los Diputados como portavoz del grupo parlamentario que promovió una moción de censura contra el gobierno".

En su sentencia, señala que la puesta en duda de los méritos de Irene Montero para ocupar los cargos que ocupa y la vinculación de su carrera política con su relación sentimental con el líder de su partido, Pablo Iglesias, "por más hiriente que pueda resultar a la demandante y por más descarnados que sean los términos utilizados, está amparada por la libertad de expresión".

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