Miguel Ángel Flores
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 11 diciembre 2012 14:33

Fuentes regionales señalan que son los ayuntamientos los responsables de sancionar y el juez el encargado de imponer medidas cautelares


MADRID, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Sindicato Unificado de la Policía (SUP) ha solicitado al presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, la incoación, instrucción y toma de medidas cautelares administrativas para que Miguel Ángel Flores no organice una nueva fiesta en Año Nuevo por las "faltas muy graves" a la Ley regional de Espectáculos Públicos cometidas en el evento de Halloween en el recinto Madrid Arena, donde fallecieron cinco jóvenes aplastadas.

El sindicato señala que es "notorio" que el responsable de la empresa Diviertt, promotora de la fiesta mortal del Madrid Arena, Miguel Ángel Flores, "está organizando otros eventos de similares características sin impedimento alguno", en referencia a la fiesta SpaceFest de Año Nuevo.

No obstante, según fuentes regionales, son los ayuntamientos en donde se celebran los eventos los encargados de la inspección y también de sanción, en caso de que los responsables de las fiestas conculcaran la Ley de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid. Además, han asegurado que son los jueces los que tendrían que imponer las medidas cautelares contra las actividades de este empresario si así lo consideran.

REGIMEN SANCIONADOR

El sindicato policial insta al Gobierno regional a que aplique el régimen sancionador de dicha normativa. Concretamente, aluden al artículo 34.2, que establece la responsabilidad solidaria de los organizadores y titulares de los establecimientos, de las infracciones administrativas que se cometan en los espectáculos regulados por esta Ley.

Además, el artículo 37.8, dispone como infracción muy grave "el incumplimiento de las condiciones de seguridad cuando disminuya gravemente el grado de seguridad exigida en la normativa vigente y en las licencias y autorizaciones correspondientes".

También el artículo 37.11 dispone como infracción muy grave "la superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes".

El Sindicato Unificado de la Policía se ha referido especialmente al artículo 36.1 y 2, respectivamente, en el que se establecen las medidas cautelares una vez iniciado el procedimiento, "entre las que están las suspensiones de licencia o autorización, suspensión de la actividad o espectáculo".

También alude al artículo 43.3 de dicha ley, que establece que "la competencia para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas muy graves corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid".

COMPETENCIAS MUNICIPALES

Hasta octubre de 2011 la Comunidad de Madrid era la Administración encargada de sancionar y, por tanto, instruir, las posibles sanciones a un dueño de un local o al organizador de un espectáculo en los casos de infracciones muy graves, mientras que el Ayuntamiento se encargaba de las graves o leves.

En cambio, tras la puesta en marcha de una Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se delegan algunas competencias a los ayuntamientos para evitar duplicidades, se modificó el artículo 43 de la Ley de Espectáculos Públicos, que cita el SUP, por lo que el Ayuntamiento de Madrid es el encargado de sancionar e instruir las infracciones muy graves.

La Ley atribuye también a los ayuntamientos el ejercicio de las funciones inspectoras que garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras de los establecimientos y locales y de la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas. No obstante, la Comunidad de Madrid podrá realizar funciones inspectoras en el ámbito de sus competencias.

Las inspecciones podrán ser realizadas por funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Locales, o por funcionarios de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos debidamente acreditados y dotados de los medios técnicos adecuados para desempeñar eficazmente su labor que, en todo caso, tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agentes de la autoridad.

El resultado de la inspección deberá consignarse en un acta, de la que se entregará copia al titular u organizador o a su representante.

CUANTÍA DE LAS SANCIONES

Según la Ley de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid, las infracciones graves serán sancionadas con una multa de entre 3.006 y 30.050 euros, la clausura del local por un período máximo de seis meses, la suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un período máximo de seis meses o la inhabilitación para la organización o promoción de los espectáculos y actividades recreativas reguladas en la presente Ley por un período máximo de seis meses.

Las sanciones previstas en el párrafo anterior se impondrán de manera alternativa salvo en aquellas infracciones que impliquen grave alteración de la seguridad y salud pública, y las que contravengan las disposiciones en materia de protección de la infancia y juventud, en cuyo caso podrán imponerse conjuntamente.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre 30.051 y 300.506 euros, clausura del local desde seis meses y un día hasta dos años, suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo desde seis meses y un día hasta dos años o inhabilitación para la organización o promoción de los espectáculos y actividades recreativas reguladas en la presente Ley desde seis meses y un día hasta dos años.

Las sanciones previstas en el párrafo anterior se impondrán de manera alternativa salvo en aquellas infracciones que impliquen grave alteración de la seguridad y salud pública, y las que contravengan las disposiciones en materia de protección de la infancia y juventud, en cuyo caso podrán imponerse conjuntamente.

Además, la Ley prevé, para evitar que una infracción pueda resultar beneficiosa para el infractor, la cuantía de las sanciones pecuniarias establecidas podrá ser incrementada hasta alcanzar el doble del valor del beneficio derivado de la comisión de la infracción.

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