Los Administradores de Fincas de Madrid piden una ley nacional sobre pisos turísticos

Pisos turísticos
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Publicado: jueves, 21 marzo 2019 16:59

MADRID, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

Los Administradores de Fincas de Madrid han destacado este jueves la necesidad de establecer una ley nacional que regule las viviendas de uso turístico, al tiempo que han advertido de que "ni el Plan Especial de Uso de Hospedaje del Ayuntamiento de Madrid, ni el Decreto Ley que prepara la Comunidad de Madrid, solventarán los problemas de los vecinos afectados por esta actividad".

Así lo ha puesto de manifiesto el Colegio de Administradores de Fincas (CAF) de Madrid en un comunicado, donde critica que tanto el Plan del Ayuntamiento como el Decreto de la Comunidad se orientan a "regular la actividad empresarial dejando a un lado las reivindicaciones vecinales".

"Ni una ni otra norma abordan los problemas que se ocasionan en los edificios de uso residencial de los pisos turísticos", ha asegurado la presidenta del CAF de Madrid, Isabel Bajo.

A su juicio, "resulta estrictamente necesaria una ley de vivienda de uso turístico o que se dedique al menos a este tema un apartado específico dentro de la Ley de Propiedad Horizontal".

Al mismo tiempo, ha abogado por dejar a las comunidades autónomas "que regulen las cuestiones puramente administrativas como licencias, sanciones, y otras".

El plan del Ayuntamiento de Madrid para frenar la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos ha contado con dictamen favorable en la comisión de Desarrollo Urbano Sostenible, paso previo necesario antes de ser elevado al Pleno de la próxima semana para su aprobación definitiva.

Este plan especial pretende preservar el uso residencial del centro urbano, frenando la conversión de viviendas del centro en alojamientos temporales turísticos y buscar que la actividad del hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad redistribuyendo la actividad económica.

Establece nuevas condiciones para la implantación del uso del hospedaje en función de cuatro parámetros: el nivel de usos admitido, el nivel de protección del edificio, el uso implantado y la zona de ubicación del edificio. Según recoge, las viviendas que se alquilen para alojamiento turístico, según regule la legislación sectorial --actualmente, durante más de 90 días al año--, están desarrollando una actividad comercial, por lo que se debe solicitar para ello una licencia de uso terciario de hospedaje.

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