El reglamento de matriculación de aeronaves civiles entrará en vigor en diciembre

Nuevo reglamento de matriculación de aeronaves civiles
CEDIDA
Europa Press Turismo
Actualizado: miércoles, 17 junio 2015 11:29

MADRID 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Real Decreto que aprueba el reglamento de matriculación de aeronaves civiles, incluidas aquellas de estructura ligera y las privadas de uso mercantil, entrará en vigor el 1 de diciembre tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El reglamento aprobado determina las aeronaves excluidas de inscripción e incorpora y ordena la regulación sobre matrículas de prueba para aeronaves nuevas de serie que necesiten realizarlos para su verificación, puesta a punto y mantenimiento.

Asimismo, para aquellos prototipos aéreos empleados para vuelos de ensayo, desarrollo, verificación y puesta a punto o certificación.

El Registro de Matrículas, que depende de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), tendrá una única oficina con sede en Madrid, aunque su ámbito geográfico se extiende a todo el territorio nacional.

Según el Departamento que lidera Ana Pastor, el objetivo del este actual Real Decreto es beneficiar al sector aéreo con un adecuado funcionamiento de este registro con un funcionamiento más ágil y eficaz, eliminando cargas a sus usuarios, adaptándolo a nuevas prácticas en el sector, permitiendo la aplicación del convenio de Ciudad del Cabo en España y garantizando un adecuada complementariedad entre este registro y el de bienes muebles.

RESERVA DE MATRÍCULA.

Como novedad, el nuevo reglamento introduce el concepto de 'reserva de matrícula' para los casos en que se tenga prevista la matriculación de una aeronave en España, que se concede mientras se realiza el procedimiento de registro definitivo y que se regula también la cancelación temporal de una matrícula por un tiempo no superior a 5 años, cuando la misma vaya a ser temporalmente inscrita en el extranjero.

Quedan excluidas, a la hora de inscribirse en el Registro de Matrículas de aeronaves civiles, las alas delta rígidas o semirrígidas que precisan de la acción humana para su despegue y aterrizaje, los parapentes, incluidos los motorizados, los microplaneadores, cuyo peso en vacío sea inferior a 80 kilos en el caso de monoplazas o de 100 kilos en el caso de biplazas.

Además, quedan fuera de este registro los globos cautivos que permanecen amarrados a tierra, libres no tripulados, los aeromodelos que no porten a una persona a bordo, siempre que sean utilizados exclusivamente para demostraciones aéreas, actividades deportivas o recreativas con un peso máximo al despegue inferior a 150 kilos y, por último, las aeronaves pilotadas por control remoto cuya inscripción no proceda.

El distintivo de marca de matrícula de las aeronaves del Registro de Matrícula de Aeronaves de Españ seguirá consistiendo en un grupo de tres letras del alfabeto español. En las aeronaves de construcción por aficionados, las marcas de matrículas seguirán empezando por las letras Y, Z o X.

El plazo máximo para solicitar la inscripción de matriculación de una aeronave será de tres meses a contar desde la fecha del otorgamiento del título jurídico correspondiente o desde la fecha de entrega de la aeronave para el comienzo de las operaciones.

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