Facua pide que se aclare si Pullmantur dispone de un fondo "suficiente" para indemnizaciones tras su quiebra

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Pullmantur - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 24 junio 2020 17:51


La quiebra de la empresa podría llegar a afectar a más de 150.000 usuarios

MADRID, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

Facua-Consumidores en Acción ha reclamado a la administración "competente" que aclare si la empresa de cruceros Pullmantur cuenta con un fondo de garantía suficiente para hacer frente a los reembolsos e indemnizaciones de los miles de pasajeros que se han visto afectados por la reciente quiebra de la compañía.

La naviera Pullmantur ha presentado concurso de acreedores debido a las pérdidas que ha sufrido por la paralización de su actividad a causa de la crisis del Covid-19 y los problemas financieros que ya lastraba desde finales de 2019, según han indicado desde la compañía. La quiebra de la empresa podría llegar a afectar a más de 150.000 usuarios que ya tendrían contratados viajes en algunos de los cruceros de Pullmantur.

Según ha explicado la organización, la información precontractual y condiciones generales de crucero que ofrece la propia Pullmantur acerca de sus viajes combinados, viene recogido que "la empresa Pullmantur está cubierta por una garantía para reembolsarle los pagos realizados. [...] Pullmantur ha suscrito una garantía de protección frente a la insolvencia con Accredited Insurance (Europe) LTD".

Así, Facua ha apuntado que la Comunidad de Madrid sería la administración competente al estar la sede social de la empresa en esta región, por lo que debe comprobar e informar de si Pullmantur cuenta con esta garantía y de si es suficiente para cubrir los reembolsos a los que debe hacer frente y entregar a todos los usuarios que se han visto afectados por su quiebra y que así lo exijan.

En este sentido, ha advertido de que el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece en su artículo 164 que "los organizadores y los minoristas de viajes combinados establecidos en España tendrán la obligación de constituir una garantía" frente a una posible quiebra por su parte.

Este régimen de garantías frente a la insolvencia que contempla la citada normativa es resultado de trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva UE 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.

En su artículo 17 recoge que "los Estados miembros garantizarán que los organizadores establecidos en su territorio constituyan una garantía que permita reembolsar todos los pagos realizados por los viajeros o en su nombre en la medida en que los servicios correspondientes no se hayan ejecutado por causa de la insolvencia del organizador".

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