Junta actúa ante la queja de una madre que se opone a que su exmarido sea tutor docente de su hijo

Actualizado: domingo, 6 noviembre 2011 12:03

El centro tilda de "absurdo jurídicamente" el requerimiento de la Junta al pretender aplicar la normativa a un colegio privado

SEVILLA, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Sevilla ha llevado a cabo actuaciones a raíz de la queja presentada por María Dolores Sánchez Reina, madre de un joven de 15 años que cursa Primero de Bachillerato en el centro privado San Francisco de Paula de la capital hispalense, y que este año tiene como profesor y tutor a su padre, docente en el colegio, que se divorció de la actuante hace más de un año.

En el escrito de respuesta de Educación, al que ha tenido acceso Europa Press, la Inspección informa a esta madre, que se opone a que su exmarido sea tutor de su hijo y pretende que éste se abstenga en el proceso de enseñanza y evaluación del menor, que "se están llevando a cabo las gestiones oportunas para dar respuesta a su petición".

Para apoyar su demanda, esta mujer, funcionaria pública, se centra en la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según las cuales "nadie puede ser un evaluador de un familiar, y menos un padre, donde el grado de consanguinidad es primer grado". Por ello, en su comunicación a la administración autonómica, esta madre pide que se investigue si hay posibilidades alternativas para hacer cumplir lo que dice la norma, rogando a la Inspección que dé "prioridad" al asunto, dado el conflicto familiar y que el curso académico ya ha comenzado.

Previamente a la comunicación a la Junta, la mujer ya había dirigido una misiva a la dirección del centro, a la que ha tenido acceso Europa Press, donde da cuenta de que se enteró un día antes del comienzo de las clases, por su propio hijo, de que éste recibiría lecciones de su padre y su tío, profesor en el mismo colegio, a pesar de que el docente se había comprometido, para evitar "problemas familiares", a no dar clase a los hijos --el menor, junto a una hija de 12 años que también es alumna en el San Francisco de Paula, están en régimen de custodia compartida, una semana con cada uno de los progenitores--, por lo que solicitó que las asignaturas le fueran impartidas por otros profesores del centro.

"Creo que no es aconsejable que un padre asuma la tutoría y la impartición de la asignatura, dado que esto puede crear conflictos a nivel de alumnado y de padres, porque la equidad que se entiende precede a todos los actos de un profesor respecto de sus alumnos puede verse comprometida", señala la madre, que añade además que tras el divorcio, calificado de "conflictivo", habría una falta de comunicación madre-profesor o madre-tutor.

Sánchez se queja, por otro lado, de que a día de hoy no ha sido recibida por el centro, aunque sí ha recibido una comunicación de éste en el cual se reconoce que "no ha sido posible" seguir el criterio general de que los alumnos no reciban clases de sus parientes más cercanos, por "razones organizativas insalvables generadas por la elección de asignaturas y las especialidades y horarios asignados". Asimismo, le proponen que la interlocución ordinaria entre el colegio y la madre se encauce a través de la Vicedirección de Alumnos.

LA VERSIÓN DEL COLEGIO

Fuentes del colegio, por su parte, han señalado a Europa Press que es "imposible jurídicamente" que se produzca sanción alguna, "porque no hay norma alguna que prohíba que un profesor pueda dar clases a sus hijos o pueda ser su tutor, aun cuando esté separado".

En este sentido, los gestores del San Francisco de Paula admiten haber recibido un escrito de la Inspección, que no obstante tachan de "insostenible y absurdo jurídicamente, además de nulo de pleno derecho, pues pretende aplicar a un colegio privado la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas".

Esa "innecesaria" comunicación insta al centro a garantizar una evaluación objetiva del alumno. Ésta, según el colegio, está garantizada desde el inicio de curso, pues está dispuesto que la corrección de los exámenes sea realizada por otro docente y que la evaluación final sea decidida por el Departamento, iniciativas que la madre asegura desconocer al no haber sido recibida, habiendo indicado a Europa Press, en todo caso, que "aunque sea un centro privado debe someterse a la autorización de la Junta para dar clases". "Cabría preguntarse si puede un centro, por el hecho de ser privado, estar al margen de una norma educativa válida para todos los centros", añade.

"La razón concreta de que ese alumno reciba clases de su padre es que eligió, por voluntad propia, una modalidad concreta de Bachillerato en la que su padre imparte una de las asignaturas, por ser la persona que tiene más experiencia y que ha recibido la formación más específica para ello", finaliza el centro.