Crecen un 13,5 por ciento las denuncias por violencia de género en Cantabria durante 2016

Manifestación contra la violencia de género
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 10 marzo 2017 15:03

los juzgados de violencia acordaron 235 medidas de protección, la mayoría de alejamiento y prohibición de comunicación

SANTANDER, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

Los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria recibieron a lo largo del pasado año 1.507 denuncias, lo que representa un incremento del 13,5 por ciento respecto a 2015, cuando se registraron 1.327.

Sin embargo, el número de mujeres víctimas que figuran en dichas denuncias se redujo en un 3,9 por ciento, dado que en 2016 fueron 1.206 y un año antes cincuenta más.

Así se desprende del informe que trimestralmente difunde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, con sede en el Consejo General del Poder Judicial, que hoy se ha dado a conocer con datos de todo el año 2016.

En dicho ejercicio se solicitaron 336 medidas de protección y se acordaron 235, en su mayoría de alejamiento y prohibición de comunicación, además de otras de protección de los menores, como la suspensión de la patria potestad o la de la guarda y custodia.

La ratio de denuncias por cada 10.000 mujeres se situó en 50,4, diez puntos menos que la media nacional, que ascendió a 60,26 y lejos de las cifras más altas, que se registran en Baleares, con 94,7 denuncias, o Murcia, con 86,2.

En Castilla y León, esta ratio fue de 37,3, la más baja, seguida de Galicia, con 40,3 denuncias por cada 10.000 mujeres.

El informe también refleja otra ratio, la de víctimas que figuran en dichas denuncias por cada 10.000 mujeres, y nuevamente Cantabria se sitúa por debajo de la media con 40,3 frente a 56,7.

Una vez más, en Baleares se encuentra la ratio más elevada, con 93,3 víctimas por cada 10.000 mujeres, seguida de Canarias, con 81,3. En el lado opuesto de la tabla se sitúan La Rioja, con 27,7 y Castilla y León, con 34,9.

La ratio que relaciona el número de casos en los que la víctima decide no declarar con el número de denuncias presentadas se sitúa en la región en un 0,10, prácticamente igual a la media nacional, (0,9).

DENUNCIAS QUE PRESENTA LA VÍCTIMA

Las denuncias que llegan a los juzgados de violencia de género de Cantabria se interponen mayoritariamente por la víctima (en el 35% de las ocasiones), aunque también llegan en gran medida por atestado policial (en el 34,8%).

Un 19,8 por ciento de las denuncias proceden de servicios de asistencia y en un 8,1% de partes de lesiones. Sólo en el 2,3% de los casos son los familiares los que presentan denuncia.

Esas 1.507 denuncias dieron lugar en 2016 a 1.239 asuntos penales, de los que cerca de 700 no requirieron apenas instrucción y se llevaron por juicio rápido, 65 fueron por delitos leves y sólo se registraron dos sumarios, procedimiento empleado para tramitar los delitos más graves. El resto de asuntos se llevaron por diligencias previas o abreviado, los procedimientos de instrucción más habituales.

DELITOS DE MALOS TRATOS

La mayoría de denuncias respondieron al maltrato del artículo 153 de Código Penal, esto es, el delito que castiga una conducta que no da lugar a lesión o sí da lugar pero sólo requiere una primera asistencia médica, cuya condena oscila entre los seis meses y el año de prisión.

En otras 192 ocasiones, se denunciaron acciones tipificadas en el artículo 173, que condena aquella actitud persistente que genera un clima de pánico en el entorno familiar. Este delito está penado con una condena de entre seis meses y tres años de cárcel.

Otros 148 asuntos se siguieron por maltrato del artículo 148 y siguientes del Código Penal, que son preceptos que se refieren a una lesión que requiere una primera asistencia y un tratamiento médico posterior, y cuya pena va de lo seis meses a los cinco años de cárcel.

Además, los juzgados de violencia tramitaron 148 asuntos contra la libertad --amenazas y coacciones--, 407 por quebrantamiento de condena, 116 por quebrantamiento de una medida cautelar, siete por delito contra el honor, cuatro por delito contra los derechos y deberes familiares, cuatro por delito contra la intimidad, uno por un delito contra la indemnidad sexual y otro por un delito contra la integridad moral.

En cuanto a delitos leves, se registraron 52 procedimientos por injurias y 22 por vejaciones injustas.

Las denuncias presentadas ante los juzgados de violencia de género también dieron lugar a la apertura de 213 procedimientos civiles, de los que cerca de un centenar eran de divorcio, 54 sobre la adopción de medidas de guarda y custodia de hijos no matrimoniales y 44 sobre modificación de medidas acordadas en sentencias de disolución matrimonial.

235 MEDIDAS DE PROTECCIÓN ADOPTADAS

En los procedimientos por violencia de género que se siguen en los juzgados de Cantabria, se adoptaron durante el periodo analizado un total de 994 medidas judiciales de protección, derivadas de las órdenes y medidas previstas en los artículos 544 ter y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De ellas, 779 eran de carácter penal y las más frecuentes fueron el alejamiento (216), la prohibición de comunicación con la víctima (217), la prohibición de volver al lugar del delito (116) y la suspensión de la tenencia y uso de armas (144).

Entre las 215 de tipo civil, destacan 36 suspensiones de la guarda y custodia, 38 suspensiones del régimen de visitas y ocho suspensiones de la patria potestad.

Además, se adoptaron 60 medidas relacionadas con la prestación de alimentos y 41 sobre atribución de vivienda.

Estas medidas son consecuencia de las 336 órdenes de protección solicitadas en los juzgados de violencia de género de la región: 300 en virtud el artículo 544 ter que conllevan medidas de carácter penal y civil y su adopción exige escuchar al presunto agresor; y 36 en virtud del artículo 544 bis, precepto que permite al juez adoptar una protección de carácter penal sin necesidad de escuchar al denunciado.

El 96,33 por ciento de las órdenes de protección del primer tipo fueron solicitadas por la víctima, mientras que en el caso de las medidas del artículo 544 bis, la mitad también las pidió la víctima, pero un 30,56 por ciento se adoptaron de oficio por el juez, y un 13,89 por ciento a instancias del fiscal.

RELACIÓN ENTRE LA DENUNCIANTE Y EL DENUNCIADO

En la mayoría de los casos en los que se solicitaron órdenes o medidas, la mujer era española y mayor de edad (260 ocasiones). En otras 75 se trataba de mujeres extranjeras mayores de edad. Sólo en una ocasión, la víctima era menor de edad y española.

En cuanto a los denunciados sobre los que se acordó medida de protección, 269 eran españoles y 67 extranjeros.

Durante 2016, un total de 177 hombres fueron enjuiciados (139 españoles y 38 extranjeros) y el 90 por ciento resultaron condenados. Sólo 17 quedaron absueltos (quince españoles y dos extranjeros).

Al analizar la relación que existía entre la denunciante y el denunciado en el momento de producirse la agresión, en el 49,1 por ciento de las ocasiones existía un matrimonio o una relación afectiva, mientras que en 50,90 por ciento el vínculo ya estaba disuelto.

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