El Supremo avala que la fotovoltaica deba financiar el déficit de tarifa

Proinso fotovoltaica
Foto: PROINSO
Actualizado: viernes, 24 abril 2015 15:04

MADRID, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

   La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que avala la obligación impuesta por el Gobierno en la reforma energética de que todos los agentes con retribución regulada del sector eléctrico, entre ellos los productores fotovoltaicos, deban financiar el déficit de tarifa que se genere a partir de 2014.

   En concreto, el Supremo rechaza los recursos presentados por más de 40 productores fotovoltaicos en contra de esta obligación e impone las costas a los demandantes, tras rechazar los siete argumentos utilizados por los abogados de estas empresas.

   Los productores habían recurrido la orden de peajes de acceso de electricidad de 2014 con el argumento de que la obligación de soportar los desequilibrios y el déficit de tarifa debería imponerse sólo a las principales empresas del sector y no a los pequeños agentes como ellos.

   El recurso afectaba a la disposición adicional cuarta de la orden ministerial, en la que se recoge el principio establecido por la nueva Ley del Sector Eléctrico de la obligación de financiar los déficit de tarifa que se vayan generando.

   La nueva ley indica que los desajustes del sistema a partir de 2014 no podrán superar el 2% de los ingresos estimados, al tiempo que la deuda acumulada por los nuevos déficit no podría rebasar el 5% de estos ingresos. Si se superan estos umbrales, se subirán los peajes de forma automática.

   Los déficit que se produzcan y sean inferiores a estos porcentajes deben ser financiados por todos los agentes del sector "de forma proporcional a los derechos de cobro por la actividad que realizan", aspecto que rechazan las empresas fotovoltaicas.

"DISCRIMINATORIO".

   Los productores argumentan que el nuevo esquema de reparto de costes contradice "la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a los sujetos que deben ser obligados a la financiación de los desequilibrios temporales y del déficit de tarifa".

   También consideran que se vulnera el principio constitucional de no discriminación "en cuanto se aplica el mismo trato a sujetos con situaciones y características diferentes" y en cuanto "el coeficiente de cobertura no se aplica a todos los costes del sistema eléctrico".

   Esta discriminación se produce además, conforme a sus argumentos, "en cuanto a la capacidad de solvencia" de las distintas empresas y conforme al Derecho comunitario. Los tipo de interés a los que se financia el déficit también son discriminatorios, aseguran.

FINANCIACIÓN "PROPORCIONAL".

   El Supremo rechaza estos argumentos, ya que la obligación de financiación no se impone en los mismos términos cuantitativos a todas las empresas, sino de forma proporcional a su contribución al sistema.

   El tribunal tampoco aprecia la existencia de una "discriminación por indiferenciación", consistente en la aplicación de "una regulación unitaria que no hubiera introducido distingos ante situaciones diferenciadas".

   El Supremo rechaza otros fundamentos de la denuncia por su "muy escaso desarrollo argumental", entre ellos el que indica que la norma "beneficia a las empresas sujetas con anterioridad a la Ley del Sector Eléctrico a la financiación del déficit", esto es, a las grandes eléctricas.

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