¿Puede un trabajador renunciar a sus vacaciones?

Turistas en la playa de Magaluf en Mallorca
GETTY IMAGES / DAVID RAMOS
Actualizado: martes, 15 agosto 2017 14:55

   MADRID, 20 Jul. (EDIZIONES) -

   La presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, abrió el debate sobre la importancia de las vacaciones laborales y los derechos de los trabajadores al calificar a este periodo de descanso como "voluntario".

   Esta afirmación ha causado revuelo en las redes sociales y ha provocado la respuesta pública de la portavoz del Gobierno municipal de Madrid, Rita Maestre, quien ha alegado que las vacaciones "no son voluntarias" ni dependen de "la generosidad del empleador o de las ganas de trabajar del trabajador".

   Pero, ¿puede legalmente un trabajador renunciar a sus vacaciones?

   El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, la normativa que regula los derechos y obligaciones de este colectivo, indica que las vacaciones anuales no podrán ser sustituidas por una compensación económica, una norma que solo se excede en el caso de que el contrato de trabajo se extinga sin que el trabajador haya disfrutado de su derecho a vacaciones. En este caso, los días de vacaciones no disfrutados serán liquidados y se le retribuirán en el finiquito.

   Según abogados laboralistas consultados por Europa Press, en la práctica, un empleado sí puede renunciar a sus vacaciones de manera voluntaria, aunque no puede recibir retribución por ello.

   Este supuesto se puede dar en el caso de que un empleado se niegue a coger vacaciones dentro del periodo establecido por las políticas de la empresa o por el convenio laboral y tampoco las reclamase dentro de los márgenes establecidos por dichas regulaciones.

   "El disfrute de las vacaciones se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, y si no hay acuerdo o el asalariado no escoge ningún periodo para que sea vacacional, el empleador no puede obligarle a que se vaya", explican los expertos.

   "Las vacaciones son un derecho consolidado y por lo tanto lo normal es que se disfrute", apunta la secretaria de acción sindical de CC.OO, Mercedes Gonzáles,quien pone el foco del problema de la afirmación de Cristina Cifuentes en que con su discurso la presidenta de la Comunidad de Madrid "pone en riesgo la debilidad que pueda tener un trabajador en su puesto de trabajo frente a la presión de un empresario que no quiere respetar la ley".

   Para el secretario de política sindical de UGT, Gonzalo Pino, las declaraciones de Cifuentes son "una falta de respeto para todos los trabajadores" y sobre todo para aquellos que "no tienen vacaciones porque no tienen trabajo" y para los "trabajadores pobres" que no pueden disfrutar de ellas por que por su condición económica "tienen que pasarlas pensando en cómo obtener una nueva vía de sustento económico".

   En España la legislación que regula a los trabajadores indica que las vacaciones son un derecho para los mismos y que en ningún caso la duración de estas será inferior a treinta días naturales.

   Además, el estatuto especifica en el tercer punto del artículo 38 que cuando el periodo vacacional fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida con un periodo de incapacidad temporal del trabajador, éste tendrá derecho a disfrutarlas en una fecha distinta aunque haya terminado el año natural al que correspondan.