Publicado 24/10/2017 12:09

Abogado del TUE dice que un país no puede expulsar a otro ciudadano de la UE si tiene residencia permanente

Eurocámara
EUROPA PRESS

   BRUSELAS, 24 Oct. (EUROPA PRESS) -

   El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Spuznar, ha dictaminado este lunes que un Estado miembro no puede expulsar a un ciudadano de otro país de la Unión Europea si tiene la residencia permanente, a menos que haya razones que lo justifiquen por motivos graves de orden público o seguridad nacional.

   El caso se refiere a los de dos ciudadanos italiano y griego que viven en otro Estado miembro distinto del suyo, al que las autoridades nacionales de Reino Unido y Alemania, respectivamente, trataron de expulsar tras ser condenados por delitos de homicidio y un atraco a una sala de juegos recreativos y cuya expulsión recurrieron ante la justicia británica y alemana, que han consultado el caso a su vez al Tribunal europeo con sede en Luxemburgo.

   Las normas europeas sobre derecho de circulación y residencia prevén el derecho de residencia permanente para los ciudadanos europeos que han vivido legalmente en otro Estado miembro durante cinco años ininterrumpidos y dicho derecho impide su expulsión salvo que el país de acogida lo justifique "por motivos graves de orden público o seguridad pública".

   En particular, el titular del derecho de residencia permanente está protegido contra la expulsión aunque constituya una carga para el sistema de seguridad social del Estado miembro de acogida.

   En sus conclusiones generales publicadas este martes, que no vinculan al Tribunal de Justicia de la UE aunque suele seguirlas en la mayoría de los casos, el abogado general considera que el Tribunal europeo debe responder que la adquisición de un derecho de residencia permanente constituye un requisito previo para poder beneficiarse de la protección reforzada frente a la expulsión.

   Tampoco se podrá expulsar a un ciudadano de la UE que haya residido en otro país del bloque durante los diez años anteriores a una decisión de expulsión, salvo que lo justifiquen motivos imperiosos de seguridad pública definidos por el país de acogida.

   En el periodo de 10 años, en principio ininterrumpido, sí puede incluir periodos de ausencia o de estancia en prisión siempre que no se rompan los vínculos de integración con el país de acogida, interrumpiendo la residencia, algo que se debe evaluar "globalmente" y teniendo en cuenta "todos los aspectos de cada caso concreto" y no se puede apreciar el alcance de su integración exclusivamente por los criterios de establecimiento duradero en el país de acogida y la inexistencia de todo vínculo con el país de origen.

   El abogado general precisa que una prohibición total de ausencia durante los diez años sería contrario al principio de libre circulación de personas en la UE y aclara que "no está justificado" no incluir los periodos de privación de libertad.