El TUE desestima un recurso de un hotel de Ibiza para mantener su marca Palladium

Publicado: jueves, 19 abril 2018 16:06


El litigio se remonta al año 2012

BRUSELAS 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha desestimado este jueves un recurso de casación de un grupo hotelero de Ibiza propiedad del empresario Abel Matutes --Fiesta Hotels & Resorts-- en relación al nombre de uno de sus establecimientos hoteleros, por lo que ha avalado la nulidad parcial de la marca 'Palladium Palace Ibiza Resort & Spa' de ese grupo por su parecido con otra de la empresa Residencial Palladium.

El litigio tiene su origen en 2012, cuando Fiesta Hotels & Resorts presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual europea (EUIPO) una solicitud para registrar 'Palladium Palace Ibiza Resort & Spa' como marca de la UE, por un lado para servicios de educación, formación y culturales y por otro lado para los servicios de restauración y hostelería.

Residencial Palladium presentó entonces una solicitud de nulidad de la marca al entender que existía "mala fe" en el momento de presentarla y debido a la existencia del nombre comercial Grand Hotel Palladium, utilizado en España para servicios de restauración y de alojamiento temporal. La EUIPO estimó la nulidad respecto al segundo grupo de servicios pero la desestimó respecto del primer grupo.

Fiesta Hotel & Resorts interpuso a continuación un recurso ante la EUIPO, que fue desestimado ya que este organismo consideró que existía riesgo de confusión entre las marcas, por lo que el grupo hotelero acudió al Tribunal de Justicia europeo y presentó un recurso de anulación de esa resolución. La Justicia europea lo desestimó en 2016 por lo que Fiesta Hotels & Resorts decidió recurrir en casación.

Para dictar esta sentencia, El TUE se ha basado en pruebas de que Residencial Palladium había desarrollado bajo esta marca una actividad comercial en todo el territorio español con anterioridad a la solicitud de registro de Fiesta Hotels & Resorts para designar un establecimiento comercial que ofrecía servicios de hospedaje temporal.

Además, la Justicia europea considera que no se equivocó al respaldar a la EUIPO y concluir que el alcance de la marca no era únicamente local, dado que existe un requisito de este tipo en la legislación para limitar los conflictos entre marcas.

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