Condenado en Almería a 13 años y medio de cárcel por agresión sexual y maltrato a su pareja

Archivo - Audiencia Provincial de Almería.
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Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 13 marzo 2026 12:38

ALMERÍA 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 13 años y medio de prisión a un hombre acusado de agredir sexualmente y de forma reiterada a su pareja sentimental, con la que tiene un hijo de corta edad, así como de maltratarla con agresiones físicas y amenazas para doblegar su voluntad.

El fallo, consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso, impone al hombre once años y medio de cárcel por el delito de agresión sexual y dos años más por uno de malos tratos físicos y psíquicos en el ámbito de la violencia sobre la mujer.

La sentencia de la Sección Tercera, que incluye un voto particular, señala que la pareja retomó su relación sentimental en mayo de 2021 tras un periodo de más de un año en suspenso, de forma que la mujer se fue a vivir con el acusado y los padres de él.

Así, se declaró probado que durante los tres meses de convivencia posteriores el hombre mantuvo una actitud de "dominación y control" hacia la mujer, con expresiones intimidatorias así como con "empujones, tirones de pelo o zarandeos".

De igual forma, expone que la mujer fue obligada a mantener relaciones sexuales siempre que él quería, de manera casi diaria e incluso cuando sufría una lesión en su zona íntima, por lo que ella se "oponía" a dichos encuentros, a muchos de los cuales accedió finalmente ante severas amenazas de muerte.

Dicho comportamiento reiterado generó en la víctima una "autoestima baja, sintomatología depresiva grave y moderada" y "estrés postraumático", entre otros efectos.

La sentencia declara que la mujer abandonó al relación tras pedir ayuda a la hermana del acusado y realizar una llamada desde su teléfono aprovechando que su pareja no estaba en el domicilio.

VOTO PARTICULAR

La resolución judicial incluye un voto particular emitido por la magistrada Társila Martínez Ruiz quien, previo respeto a la decisión adoptada por la mayoría de la Sala, discrepa del resultado en cuanto a la prueba practicada y aboga por un pronunciamiento absolutorio.

La magistrada entiende que, mediante los relatos e informes obtenidos, solo es posible demostrar que la pareja reanudó su relación en mayo de 2021 cuando ella se fue a vivir a la casa de los padres del condenado, de modo que cuando quiso poner fin a la misma, llamó a una prima desde el teléfono de la hermana de su pareja, quien la recogió en su vehículo.

La juzgadora, quien reconoce también la lesión en la zona íntima que padecía la mujer, considera que existen dudas suficientes para imponer una pena con base en la declaración de los testigos, entre ellos la prima que acudió a recogerla quien afirmó que la vio "normal" y que lo único que le comentó es que se iba de la casa porque había "discutido" con el acusado.

Del mismo modo, apunta el testimonio exculpatorio de los padres del acusado, quienes aseguraron que la mujer tenía su propio teléfono móvil y salía por el pueblo "cuando quería", lo que corroboraron también dos vecinos que la habían visto por la calle.

Asimismo, los familiares manifestaron que acudió a vivir con ellos de nuevo mientras que el acusado trabajaba en Francia porque su padre "le había pegado". La familia del condenado aseguró así que en la vivienda "solo había discusiones domésticas" porque "lo de limpiar o hacer la comida no era vida para ella".

Por otra parte, la magistrada incide en que el informe psicológico realizado por las forenses y el encargado de parte por la defensa "no son coincidentes" en cuanto al estado de la perjudicada, lo que para Martínez Ruiz impide "alcanzar una convicción firme sobre lo sucedido".

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