Condenan al cliente de una pizzería que arrastró al repartidor con su coche para no pagar el pedido

Actualizado: domingo, 9 febrero 2014 10:33

ALMERÍA, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a un joven de 25 años vecino de Olula del Río (Almería) por un delito de lesiones atenuadas después de que arrastrara con su coche al repartidor de una pizzería de la misma localidad para evitar abonar el pedido que había realizado y que le había sido entregado a través de la ventanilla del vehículo.

La sentencia de la Sección Tercera, consultada por Europa Press, rechaza el recurso de apelación del demandado y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Almería, en la que también se le absuelve de un presunto delito de estafa. No obstante, se le impone una condena de multa durante seis meses a seis euros diarios así como una indemnización, que en total suman el pago de 4.809 euros.

El tribunal considera probado que el acusado realizó un pedido a una pizzería cuando se encontraba en el interior de un vehículo ubicado en el camino de Huitar en compañía de otras personas el pasado 3 de diciembre de 2007 a las 23,00 horas, de forma que poco después se presentó en el lugar el repartidor con el pedido y procedió a su entrega a través de la ventanilla por la puerta del conductor.

En ese momento, el acusado puso en marcha el automóvil y salió rápidamente de tal lugar, si bien antes el repartidor se asió a la ventanilla del conductor para cobrar el precio. No obstante y "asumiendo las consecuencias para la integridad física del repartidor", el acusado "continuó la marcha con el vehículo" del que finalmente la víctima salió despedida y dando varias volteretas, por lo que resultó herido.

Durante el acto de juicio oral, la víctima declaró que ante la negativa del acusado de pagarle el pedido, optó por meter la mano por la ventanilla, de forma que fue arrastrado. Esta versión fue refutada además por dos testigos que vieron como el repartidor fue arrastrado entre 100 y 200 metros antes de que cayera al suelo y fuera auxiliado por dos personas.

Así, la sala estima que la conducta del acusado estuvo dirigida a causar un "resultado dañoso" en todo momento, por lo que no admite que se trate de unas lesiones imprudentes. "De la prueba practicada en autos y valorada por el juzgador se desprende sin duda ese dolo, aunque fuera eventual, pues a cualquier persona se representa la posibilidad de causar lesiones a alguien si esta sujeto a la ventanilla del coche y este inicia una alocada y apresurada marcha", señala el tribunal en sus fundamentos.