SEVILLA 30 Nov. (EUROPA PRESS) -
Unos 480.000 trabajadores del campo andaluz se beneficiarán de la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General, lo que supone "una mejora de las condiciones" para estas personas, ya que se "equiparan los derechos de los trabajadores del campo a los del resto de empleados por cuenta ajena".
Esto supone "un mayor nivel de protección de los trabajadores agrarios", según el secretario general de la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de UGT-A, Pedro Marcos, que estos días se encuentra presentando unas jornadas informativas sobre el tema en las distintas capitales de provincia andaluzas.
En opinión del sindicato, la "clave" de esta reforma reside en la cotización, ya que a partir de ahora los trabajadores cotizarán por el salario real y no por el que fije la administración. Esto es "muy importante" porque en función de ese salario y de esa cotización se establecen el resto de cotizaciones, incluida la de desempleo. Por otro lado, UGT aclara que con este acuerdo "no se tocan ni el subsidio ni la renta agraria".
Para el representante de UGT, esta nueva Ley es "un compromiso cumplido" del sindicato con los hombres y mujeres del campo. Con este acuerdo, ha dicho, culmina una lucha de "más de diez años y una reivindicación histórica" de UGT después de haber sufrido los trabajadores del sector agrario un largo período de "agravios y discriminaciones".
Otros aspectos que ha destacado UGT del documento es la inclusión de una cláusula por la cual se incentiva el contrato fijo-discontinuo, algo especialmente necesario en un sector donde la temporalidad alcanza el 80 por ciento de las contrataciones, así como la posibilidad de que el trabajador se pueda jubilar de manera anticipada.
Respecto a la regulación de las altas en Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores agrarios, ha explicado que a partir de ahora se podrán tramitar hasta las 12,00 horas del primer día de trabajo y no con carácter previo.
También ha valorado el mantenimiento de la doble opción de cotización por parte de los empleadores, bien por bases diarias o por bases mensuales, así como el establecimiento definitivo del tipo máximo del 15,50 por ciento en las cotizaciones por contingencias comunes, frente al 23,60 por ciento del régimen general.