Salario mínimo en 2026: así queda la tabla salarial y por qué debes declarar la Renta para no perder dinero

(Foto De ARCHIVO) Trabajadores Del Servicio Municipal Limpian Las Calles De Nieve
(Foto De ARCHIVO) Trabajadores Del Servicio Municipal Limpian Las Calles De Nieve- EDUARDO SANZ / EUROPA PRESS
Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: viernes, 30 enero 2026 12:46

MADRID 30 Ene. (EUROPA PRESS) -

El salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026 se situará en unos 1.424 euros brutos mensuales en doce pagas, lo que supone alrededor de unos 40 euros más al mes para los trabajadores.

Estas cantidades se perciben sin tributación en el IRPF, aunque quienes tengan retenciones en su nómina deberán presentar la Declaración de la Renta para que Hacienda les devuelva lo correspondiente.

En concreto, el Ministerio de Trabajo ha alcanzado un acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT, sin las patronales CEOE y Cepyme, para subir el salario mínimo interprofesional (SMI) un 3,1% más que la cuantía vigente en 2025.

Asimismo, la mesa de negociación no ha abordado la propuesta del Ministerio de Hacienda de establecer un incentivo fiscal para las empresas, mediante una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, con el objetivo de impulsar contrataciones con sueldos superiores al SMI. Como la CEOE no se ha sumado al acuerdo, la medida decae.

¿CÓMO QUEDA LA PRÓXIMA NÓMINA?

Trabajo ha comunicado a sindicatos y patronales que el incremento del SMI se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero. Mientras no se refleje esta subida en las nóminas, los trabajadores seguirán cobrando el SMI de 2025; una vez se aplique el incremento del 3,1%, se abonarán también los atrasos correspondientes.

En esta línea, el Ministerio de Trabajo ha publicado una instrucción para mantener, de forma transitoria, el SMI de 2025, ya que este fue prorrogado en el real decreto-ley 'ómnibus', pero dicha norma ha sido posteriormente tumbada por el Congreso de los Diputados, con lo que se había producido como una especie de vacío legal.

SI COBRAS EL SMI PERO NO LO DECLARAS PUEDES PERDER DINERO

El Gobierno plantea que esta cantidad quede exenta de tributación en el IRPF, de forma que el SMI de 2026 no suponga una mayor carga fiscal para quienes lo perciben, al igual que en 2025.

No obstante, es recomendable que los perceptores del salario mínimo presenten la Declaración de la Renta de este año y del ejercicio siguiente si su nómina soporta retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que en algunos casos tendrán derecho a la devolución de dichas cantidades.

Hacienda aprobó en 2025 una reforma fiscal para dejar exentos de tributación a quienes perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y que a su vez, beneficia también con deducciones de forma gradual a los que ingresan menos de 18.276 euros anuales para evitar lo que se conoce como 'error de salto' y que estos ciudadanos que cobran un poco más que el SMI no se vean perjudicados con un alza fiscal.

¿DE CUÁNTO ES LA DEDUCCIÓN PARA LAS RENTAS MÁS BAJAS?

La deducción en el IRPF es de 340 euros anuales cuando los rendimientos son inferiores al SMI de 2025 (16.576 euros) y se va rebajando progresivamente hasta los 18.276 euros.

Para quienes tengan rendimientos íntegros del trabajo superiores al SMI pero inferiores a 18.276 euros anuales, la deducción consiste en restar a esos 340 euros el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.

La fórmula para calcular la deducción es la siguiente:

  • Deducción = 340 euros - 0,2 x (tus rendimientos - 16.576 euros)

Por ejemplo, si el salario anual de un contribuyente es de 17.200 euros, la diferencia con el SMI es de 624 euros. Al multiplicar esa cantidad por 0,2 (634 euros x 0,2 = 124,8 euros) y restarla a los 340 euros, da como resultado una deducción de 215,2 euros en la Declaración de la Renta, lo que reducirá la factura fiscal.

¿QUÉ TE PUEDEN RETENER DE LA NÓMINA?

En la nómina de un trabajador que cobra el SMI se descuentan, como en cualquier salario, las cotizaciones a la Seguridad Social y, en algunos casos, el IRPF, además de posibles deducciones voluntarias (como cuota sindical o pagos en especie).

Los conceptos más habituales que se restan del salario bruto en concepto de Seguridad Social son las contingencias comunes (4,70%), el desempleo (1,55% si el contrato es indefinido y 1,60% si es temporal), el impuesto MEI (0,15%) y, solo si se realizan, las horas extraordinarias (2,00% en las de fuerza mayor y 4,70% en las demás). En el caso del SMI, los porcentajes son los mismos que para cualquier otro trabajador, pero se aplican sobre una base más baja.

Contador

Artículos Relacionados

Contenido patrocinado