SEVILLA 20 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Empleo ha publicado esta semana en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) una nueva orden por la que se regulan de una manera más ágil, estructurada y transparente tanto la gestión y tramitación de las ayudas como el proceso de calificación y registro de los Centros Especiales de Empleo, dentro del proceso de modernización de los servicios que presta a la administración a los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Los Centros Especiales de Empleo son aquellas empresa que unen, a su cometido empresarial, la integración laboral de las personas con discapacidad de modo que la plantilla de los centros debe estar conformada al menos en un 70 por ciento por personas declaradas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, explica la Consejería del ramo en una nota.
En Andalucía existen en la actualidad 435 centros especiales de empleo. Desde el año 2007, Empleo ha invertido más de 132,2 millones de euros en fomentar la inserción laboral de personas discapacitadas a través de estos centros, lo que ha generado 45.811 puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
La Junta apuesta así por el fomento del empleo en personas discapacitadas, ya que a los incentivos establecidos tanto para la creación como para el mantenimiento del empleo de personas con alguna minusvalía física o psíquica en los centros especiales de empleo, la Junta desarrolla un Plan de Empleabilidad para las Personas con Discapacidad, que integra todas las medidas y proyectos de la administración para fomentar el acceso al empleo normalizado del colectivo.
NOVEDADES
Por un lado, la orden incorpora como novedad, dentro del procedimiento de calificación de los centros especiales de empleo, la tramitación electrónica, agilizando a las entidades los plazos administrativos, y la inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Andalucía, que será automática tras la calificación por la Consejería de Empleo.
La nueva orden también establece novedades en cuanto a la tramitación de los incentivos de los que pueden beneficiarse los Centros Especiales de Empleo, y sus plazos de solicitud. Estas ayudas pueden ser por la creación de empleo de carácter indefinido o la transformación de un contrato temporal en indefinido que formalice el centro y que ascienden a más de 12.021 euros por cada nuevo puesto; un incentivo para el mantenimiento de los puestos de trabajo ya creados, que ascienden al 50 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional; una ayuda para la adaptación del puesto de trabajo, que asciende a 1.800 euros por cada puesto adaptado; para la eliminación de barreras arquitectónicas, donde el Servicio Andaluz de Empleo aporta hasta el 80 por ciento de la inversión de la obra; y finalmente, un incentivo para el reequilibrio financiero de estos centros.
A partir de ahora, el abono de estos incentivos se realizará una vez justificados el objetivo por el que se solicita la subvención y por la totalidad de la cuantía concedida. En el caso de las ayudas para el reequilibrio financiero, se realizará un anticipo del 75 por ciento una vez concedida y tramitada la ayuda, y el pago del 25 por ciento restante una vez justificados los gastos a cargo de la cantidad anticipada. La nueva orden también establece como novedad que el centro especial de empleo mantenga durante un plazo de 1.095 días un puesto de trabajo para recibir un incentivo para el mantenimiento del empleo de carácter estable.
En cuanto a los plazos de solicitud, se establecen varias convocatorias en función de cada incentivo, de manera que las ayudas para la creación de un puesto de carácter estable podrán solicitarse anualmente, hasta el día 30 de junio; los incentivos al mantenimiento del empleo, de forma cuatrimestral --en mayo, para los contratos realizados en el primer cuatrimestre; en septiembre, para los realizados en el segundo; y en enero, para los del tercer cuatrimestre--; y las ayudas para la adaptación del puesto de trabajo, la eliminación de barreras arquitectónicas y las de reequilibrio financiero, anualmente, hasta el 30 de junio.
Además, la orden fija la obligatoriedad de justificar ante la Consejería de Empleo, con carácter previo a su calificación, las posibilidades de viabilidad y subsistencia del centro mediante el oportuno estudio económico. Además, una vez calificadas, las empresas deben presentar anualmente una memoria que acredite al grado de cumplimiento de los objetivos económicos y las circunstancias referentes a la plantilla.