Archivo - Puert de la Audiencia Provincial de Huelva. - EUROPA PRESS - Archivo
HUELVA 24 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Huelva ha ratificado una sentencia que obliga a una comunidad de propietarios de la capital a instalar un sistema de videoportero para "garantizar" la accesibilidad y comunicación con el exterior de una vecina que padece hipoacusia bilateral con un grado reconocido de discapacidad del 33%.
En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia desestima el recurso de apelación presentado por la comunidad y confirma de forma íntegra el fallo previo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva, declarando la nulidad del acuerdo adoptado en junta ordinaria donde se rechazó esta medida de accesibilidad.
El conflicto se originó tras la avería del anterior portero electrónico. Durante la junta de propietarios, la vecina afectada solicitó sustituirlo por un videoportero al tratarse de un elemento adaptado que le permite identificar visualmente a quien llama, supliendo así sus limitaciones de audición. La junta rechazó la propuesta por mayoría de votos y optó por colocar un telefonillo convencional de menor coste.
La Audiencia sustenta su decisión en un artículo de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y recuerda que las intervenciones para asegurar ajustes razonables de accesibilidad universal tienen "carácter obligatorio" y no requieren de aprobación previa cuando son requeridas por propietarios con discapacidad o mayores de 70 años, "siempre que la cuota repercutida no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".
Asimismo, señala que si la modalidad elegida finalmente supera dicho umbral, el excedente económico deberá ser abonado directamente por la vecina requirente o por aquellos comuneros que decidan sumar e instalar los monitores de vídeo en sus respectivas viviendas.
En este sentido, los magistrados detallan la fórmula de reparto económico: la comunidad deberá asumir de manera conjunta los costes de la obra hasta el límite legal fijado por las 12 cuotas ordinarias --establecido en 1.200 euros en este caso concreto--, mientras que el importe excedente que requiera la instalación de los monitores a color en las viviendas correrá a cargo de los propietarios que de manera voluntaria opten por contar con la señal de vídeo.
Asimismo, la resolución desestima las alegaciones de la comunidad sobre una supuesta falta de legitimación de la demandante para impugnar el acuerdo y señala que la propietaria votó explícitamente en contra del acuerdo de la mayoría. El tribunal impone además a la comunidad apelante las costas devengadas en esta segunda instancia.