El MARM notifica el deslinde del tramo de costa de 1.451 metros en el término municipal de Lepe

Europa Press Andalucía
Actualizado: martes, 19 enero 2010 20:32

HUELVA 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) notificó hoy la orden ministerial, con fecha del 11 de enero de 2010, del deslinde del tramo de costa de unos 1.451 metros, del término municipal de Lepe (Huelva).

Según informó el Boletín Oficial del Estado a través de un anuncio, al que tuvo acceso Europa Press, en la parte dispositiva de la orden ministerial se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de 1.451 metros de longitud, correspondiente a la margen derecha del río Piedras, en el lugar denominado 'El Terrón', en el término municipal de Lepe, tal y como se define en los planos que se integran en el proyecto.

De este modo, desde el MARM ordenaron al Servicio de Costas de este departamento en Huelva que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

Además, otorgan el plazo de un año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988 de Costas.

Por ello, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante la ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Por su parte, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

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