Inician la tramitación para quitar la previsión de una gasolinera en Repsol

Rueda de prensa de la junta de gobierno local
EUROPA PRESS/ AYUNTAMIENTO
Actualizado: viernes, 8 abril 2016 18:34

La junta de gobierno local decide no incoar el expediente de resolución del contrato del polideportivo de El Torcal

   MÁLAGA, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

   La junta de gobierno local ha dado luz verde este viernes al inicio de la tramitación urbanística para eliminar la previsión de una gasolinera junto al sector de Repsol e integrar dicha superficie como zona verde en el futuro parque urbano allí proyectado.

   En concreto, se ha acordado disponer la formulación de la modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2011 sobre cambio de calificación del sistema técnico previsto en avenida Juan XXIII, esquina con avenida de Europa, a zona verde pública.

   También se ha aprobado suspender con carácter potestativo y cautelarmente durante un plazo de un año, a contar desde la publicación en forma de este acuerdo, la concesión de toda clase de licencias urbanísticas, aprobaciones y autorizaciones en el ámbito objeto del expediente.

   Así, se está dando cumplimiento a las mociones aprobadas por unanimidad en la sesión del pasado 28 de enero. Por ello, según ha apuntado en rueda de presa el concejal de Ordenación del Territorio y Vivienda, Francisco Pomares, la junta de gobierno local ha instado a la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), a través de Planeamiento, a que formule esta innovación del PGOU a fin de que la calificación del citado suelo pase a zona verde pública.

   Además, ha recordado que el equipo de gobierno del PP viene manteniendo contactos con dicha entidad en orden a evitar las consecuencias económicas que pudiera conllevar el cambio en los derechos atribuidos a la parcela.

PLAN ESPECIAL GUADALMEDINA

   Por otro lado, han aprobado también disponer la formulación del Plan Especial Guadalmedina, como cauce conector entre los diversos órganos que obligatoriamente deben de intervenir, así como vehículo de participación ciudadana; configurándose como un instrumento marco en el que queden plasmados los acuerdos ciudadanos e institucionales previos a la redacción de cualquier proyecto de obras.

   El nuevo PGOU contempla este instrumento de planeamiento. Así, la ficha urbanística de dicho Plan Especial recoge que los objetivos pueden ser universales, aunque, dependiendo de la opción hidráulica y consiguientemente del proyecto, se trata de conseguir un hilo argumental que dé valor urbano a un espacio longitudinal actualmente fisura y generador de espacios residuales de borde.

   Al respecto, han apuntado que contempla localizar enclaves de oportunidad, para la concentración de actividades, formalizar nuevos ejes transversales de relación entre barrios, y en especial crear una red de espacios libres de carácter local, unidos por zonas de sombra, espacios de agua, y arbolado, entre otros, que como suma adopten la fuerza de un espacio público de carácter general.

   En estos momentos, han recordado, se está analizando con la Junta las intervenciones hidráulicas que serían necesarias en el cauce y sus arroyos, así como las alternativas de mejora de la movilidad y la accesibilidad al cauce que se podrían implantar. Por tanto, se ha propuesto iniciar la redacción del Plan Especial que se suma al resto de actuaciones que se vienen llevando a cabo.

POLIDEPORTIVO EL TORCAL

   Por otro lado, la junta de gobierno local ha decidido no incoar  expediente de resolución del contrato de gestión, explotación y mantenimiento integral del polideportivo El Torcal, solicitado por la empresa concesionaria, Gaia Gestión Deportiva. El Ayuntamiento estima que no concurren las causas alegadas para proceder a resolverlo.

   Asimismo, se ha acordado advertir a la concesionaria de que, en la modalidad de concesión, al no concurrir las causas alegadas, constituye una de sus obligaciones esenciales prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas, por lo que el incumplimiento de tal obligación comportará las consecuencias establecidas en los pliegos rectores de la contratación y en la normativa de aplicación.

   En la solicitud que ahora presenta el contratista para justificar su petición de resolución de contrato alega que concurren dos circunstancias: la imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato y el incumplimiento de la obligación de restablecer el equilibrio económico de la concesión.

   Sobre la imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato, dice la contratista que los precios públicos estipulados por el Ayuntamiento no cubren el coste del servicio, vulnerando lo establecido en el artículo 44 RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

   Así, tal argumento no encuentra encaje en el motivo invocado, pues lo cierto es que los precios públicos por los servicios o actividades deportivas vigentes en 2008 --año en el que tuvo lugar el anuncio de licitación-- eran plenamente conocidos por el contratista cuando elaboró su oferta, habiendo sido incrementados en los años 2009 y 2012, sin que se produjera alegación o impugnación alguna de los mismos en tales fechas.

   El Ayuntamiento recuerda que en las concesiones de servicios públicos, al igual que en el resto de contratos administrativos, rige el principio de intangibilidad y el de riesgo y ventura del contratista. Por lo tanto, el riesgo de explotación o, si se quiere, del grado de utilización del servicio, constituye un elemento esencial de la concesión.

   Por tanto, la concesión se explota por el contratista a su riesgo y ventura, de tal manera que el reparto de riesgos pactado no debe ser alterado ni modificado.

   De ahí que sólo quepa el reequilibrio concesional cuando exista una "desproporción objetiva y evidente, además de extraordinaria y no justificada" --Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, número 52/2013, de 30 de abril de 2013--, circunstancias que el Ayuntamiento no considera concurrentes, por el momento.

   En relación con el incumplimiento de la obligación de restablecer el equilibrio económico de la concesión, según afirma la entidad concesionaria, la obligación de restablecer el equilibrio económico de la concesión se encuentra expresamente recogida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, lo que es totalmente cierto. Es más, el propio pliego de cláusulas administrativas rector de la concesión contempla tal posibilidad en su cláusula XXIII.

   El Ayuntamiento estima que la contratista no ha acreditado que concurra ninguna de las expresadas circunstancias y, por tanto, no existe obligación alguna de esta administración de reequilibrar la concesión, como ya se ha razonado anteriormente.

CONVENIOS

   Por otro lado, la junta de gobierno local ha aprobado la firma de un convenio de colaboración con "la Caixa" para la continuidad en la ciudad del proyecto 'CiberCaixa. Quedamos al salir de clase'. Además, esta línea de colaboración permitirá el desarrollo de 'Tienes Talento'.

   De igual modo, se ha aprobado suscribir un convenio de colaboración con la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS), para la atención al colectivo de personas sin hogar.

   Por último, se ha aprobado las bases del primer concurso de escaparates de la Feria de Churriana, promovido por la Junta Municipal de Distrito y el Área para la Reactivación Económica de la Promoción  Empresarial y el Fomento del Empleo, para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva.

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