Archivada la causa contra el alcalde de La Guardia por el cobro de dietas

Actualizado: jueves, 26 marzo 2015 15:37

JAÉN, 26 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número uno de Jaén ha archivado la causa abierta contra el alcalde del municipio de La Guardia, Juan Morillo (PP), y los cinco concejales 'populares' de dicho ayuntamiento por un presunto delito de malversación de caudales públicos que supuestamente habrían cometido debido al cobro de una serie de dietas entre los años 2007 y 2013.

Así lo han indicado este jueves a Europa Press fuentes judiciales, que han indicado que el archivo de la causa, decidido a finales de febrero, es ya firme porque no se han presentado recursos contra dicha medida.

Las mismas fuentes han apuntado que el juez de Instrucción ha acordado el archivo de esta causa al no apreciar indicios de que los hechos investigados fueran constitutivos de delito, y ello después de que tanto el alcalde como sus concejales prestasen en diciembre declaración por estos hechos en calidad de imputados.

Este procedimiento se inició a raíz de una denuncia interpuesta por el partido Urbanizaciones Unidas de La Guardia (UUG) que llevó en octubre al fiscal jefe de Jaén, Carlos Rueda, a solicitar que se incoasen diligencias previas para investigar si el alcalde de La Guardia y los cinco ediles 'populares' --Rosario Alcántara, Isabel Contreras, José Luis García, Ángel Jesús Morillo y Josefa Martínez-- pudieran haber cometido dicho delito al haber estado "percibiendo dietas y gastos de locomoción desde 2007 de forma irregular (...), habiendo percibido desde 2007 a 2013 la cantidad total de 80.574,86 euros".

En un decreto emitido en octubre del año pasado, el fiscal jefe concluyó que "de la documentación aportada aparece indiciariamente acreditado que el alcalde de La Guardia y los concejales del Grupo Popular han venido reclamando y percibiendo indebidamente del Ayuntamiento, y con cargo a sus presupuestos durante los años 2007 a 2013, determinadas cantidades de dinero en concepto de media dieta sin que hubiera derecho a ello al no justificarse en ningún caso que las gestiones por ellos realizadas cumplieran con los requisitos exigidos por el artículo 12 del Real Decreto 462/2002 --sobre indemnizaciones por razón del servicio-- para su percepción".

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