Admitida a trámite la recusación del PP-A a la juez Núñez en la causa de las transferencias de IDEA

La juez María Núñez Bolaños
EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: lunes, 3 septiembre 2018 14:00

SEVILLA, 3 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha admitido a trámite el incidente de recusación presentado por el PP-A contra la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que instruye la causa sobre las transferencias recibidas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) procedentes de la Consejería de Empleo o Innovación a través de un programa distinto al 31L, con el que se pagaban las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares.

Cabe recordar que la juez de Instrucción, por su parte, no vio motivos para la recusación solicitada por la acusación del PP-A y elevó el incidente a la Audiencia Provincial de Sevilla para su resolución. Además, la propia Sección Séptima, en esta causa, anuló la fianza de 30.000 euros interpuesta por Núñez Bolaños al PP-A para que pudiera personarse como acusación en esta causa, lo que permitía a la acusación del PP-A continuar adelante con la recusación de la juez instructora, entre otros motivos, por el hecho de que María Guija Villa, una cuñada de la magistrada, trabaja en IDEA.

La juez, en un informe sobre el incidente de recusación, no vio motivos para el mismo y en un providencia con fecha 28 de mayo mandó formar pieza separada, con testimonio íntegro de las actuaciones y remitir a la Audiencia Provincial para resolución del incidente formulado por el PP-A. Además, en la providencia, remite las actuaciones de la pieza separada de las transferencias de IDEA al Juzgado de Instrucción número 10 por ser el sustituto legal para que se continúe la investigación mientras la Audiencia decide.

En el informe, con fecha de 25 de mayo, la instructora recoge que el incidente promovido por la representación del PP-A se fundamenta en dos motivos, "tener interés directo o indirecto en la causa" y "el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuatro grado con las partes".

La juez señala que dicho interés directo se infiere, según alegaciones del PP-A, "de las desafortunadas y parciales manifestaciones" realizadas en el auto de 2 de octubre de 2016 en el que la instructora fija una fianza al PP para ejercer la acusación particular.

Además, considera "no legítimo" calificar de 'obsesiva' la decisión de fijar una fianza, "motivada por un criterio jurídico", ni realizar descalificaciones como que "de manera vacua y sin fundamento legal alguno" se señaló en el auto que a la acusaciones populares "debió exigirse, desde un principio, fianza a todas y cada una de las mismas".

Con respecto a la segunda de las causas alegadas por el PP-A en su incidente, el vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes, al estar trabajando en IDEA la cuñada de María Núñez, la instructora expone que "debe admitirse la relación de parentesco, pública y sobradamente conocida", sin embargo "es evidente que esta señora no es parte en el procedimiento, de ahí que no concurra, en puridad, la causa de abstención y recusación, y la parte tenga que recurrir a ponerlo en relación, de nuevo, con el interés directo en la causa y por ende la pérdida de imparcialidad".

La juez instructora señala que esta presunta pérdida de imparcialidad, según el PP-A, deviene de "mi interés en no traer como investigada a esta señora dado mi vínculo afectivo (inexistente) y a la información que a través de ella pudieran suministrarme su jefes, aportándome información o conocimiento sobre la causa al margen de la instrucción todo ello con pérdida de mi imparcialidad".

"Lo cierto es que de ser llamada --a la causa-- debería de abstenerme por dos motivos: relación de parentesco por afinidad y enemistad manifiesta, y, no duden por un momento, que sería la primera en abstenerme sin necesidad de que lo solicitara el PP", asegura la juez instructora.

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA

Ahora, la magistrada Ángeles Sáez Elegido, instructora de dicho incidente, en un auto de fecha de 27 de julio, al que ha tenido acceso Europa Press, acuerda la admisión a trámite del incidente de recusación planteado por la representación procesal del PP-A contra la juez Núñez Bolaños y su recibimiento a prueba y en
consecuencia requerir a IDEA para que remita a la Audiencia certificación
de los puestos de trabajo desempeñados por María Guija Villa desde el año
2003 hasta la actualidad con expresión del trabajo y periodo de tiempo
desempeñado en cada uno.

En el auto de la Sección Séptima de la Audiencia se indica que se formuló incidente de recusación argumentando fundamentalmente la recusación en la causa prevista en el art 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa", lo que sustenta en el auto de 2 de octubre de 2017 en el que les impuso una fianza "inadecuada, desproporcionada e inmotivada impidiéndole ejercer la acción popular", decisión de la juez que justifica en "falsedades y perjuicios ideológicos ajenos absolutamente a la Justicia y que denotan la parcialidad impropia de un buen juez".

Concluye haciendo notar el PP-A en su incidente la posible implicación de María Guija Villa, cuñada de la juez instructora, "de la que pudiera haber obtenido datos o informaciones extrajudiciales que le hayan llevado a formar prejuicios incompatibles con la imparcialidad, e incluso infiere el posible interés de la magistrada recusada en mantener en exclusiva el control de la causa, sin presencia de otras partes incómodas, y así evitar que su cuñada sea llamada al proceso como investigada, articulando la causa de recusación número 1 del artículo 219 de la LOPJ.

En el auto, la magistrada instructora pone de manifiesto que María Guija Villa es hermana del esposo de Núñez Bolaños, "tal y como se reconoce expresamente por ésta", que además es técnica del Área de Control y Seguimiento de la Dirección de Finanzas de IDEA y que en las diligencias previas en las nos encontramos el Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla investiga posibles ilícitos penales derivados de las transferencias de financiación que haya podido recibir IFA-IDEA procedentes de la Consejería de Empleo o Innovación procedente de programas distintos al 31L, con destino distinto al legalmente previsto.

Para la magistrada instructora concurren las exigencias formales que
prevé los artículos 223 y 225 de la LOPJ y por ello procede admitir a trámite el incidente así como su recibimiento a prueba, considerando que de las solicitadas por el PP-A sólo procede requerir a IDEA para que remita certificación de los
puestos de trabajo desempeñados por María Guija Villa desde el año 2003
hasta la actualidad, rechazando el modo de acceso de Guija al puesto de trabajo
desempeñado en la Junta ni quienes sean o hayan sido sus superiores, siendo impertinente la misma pues en nada afectarían en su caso a la causa de
recusación.

Tampoco se accede por innecesaria a los requerimientos interesados
al Registro Civil por cuanto la juez Núñez Bolaños expresamente
acepta la relación con María Guija Villa, y tampoco procede tomar declaración a
los fines de acreditar el parentesco pues como ya hemos señalado María
Núñez Bolaños expresamente lo reconoce.

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