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SEVILLA 31 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) ha efectuado una fiscalización de la gestión de los recursos humanos de los municipios de Lebrija (Sevilla), Puerto Real (Cádiz), Rincón de la Victoria (Málaga) y Rota (Cádiz), que cuentan con una población comprendida entre los 20.000 y los 50.000 habitantes.
El organismo ha explicado en un comunicado que debido a la importancia de los incumplimientos que figuran en el informe de fiscalización, la gestión de los recursos humanos en los ayuntamientos de Puerto Real y de Rincón de la Victoria no resultan conformes con el marco normativo aplicable. En cambio, excepto por las salvedades que se recogen en el informe de fiscalización, la Cámara de Cuentas ha considerado que la gestión de los recursos humanos en los ayuntamientos de Lebrija y Rota resulta conforme con el marco normativo aplicable.
Respecto a los empleados laborales indefinidos no fijos de plantilla (LINF), ninguno de los gobiernos municipales analizados en el ejercicio de 2018 hizo uso de los procedimientos previstos en la legislación vigente para estabilizar esta parte del empleo temporal que ocupa plazas de carácter estructural.
En cuanto al personal funcionario interino, en el Ayuntamiento de Lebrija prestan servicios cinco funcionarios nombrados para ocupar plaza vacante, cuyas plazas no se han sacado a oferta pública de empleo en el plazo previsto en el artículo 10.4 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Trebep) y en Puerto Real hay un trabajador en estas condiciones.
En el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria hay cinco empleados laborales interinos por vacante, en los que se constata el incumplimiento de las obligaciones de incorporar dichas plazas a la oferta de empleo y de proceder a su convocatoria en el plazo improrrogable de tres años.
DERECHOS RETRIBUTIVOS
El gobierno municipal de Puerto Real no dispone de valoración de puestos, en su lugar cuenta con un catálogo de puestos de trabajo que se encuentra "desactualizado" al no recoger los cambios introducidos en la relación de puestos de trabajo (RPT) aprobada en 2008, relativos a la creación de nuevos puestos, adscripción de los mismos a personal funcionario o laboral y determinación de los importes del complemento específico.
En el Ayuntamiento de Rota, la valoración de puestos se realizó en 1999, y en ella no figuran evaluados el puesto de dirección de protección civil y responsable de la seguridad integral del municipio, creado con posterioridad, así como los que corresponden a 52 empleados que, provenientes de la sociedad municipal Aguas de Rota SA (Aremsa), fueron integrados en 2017.
En Lebrija, el reglamento de funcionarios vigente en el periodo 2017/2020, lleva a cabo una regulación de este concepto retributivo que no se ajusta a derecho por configurarse como una retribución de carácter fija y abono periódico, establecida en función de la categoría profesional, en la que solo se premia la asistencia al trabajo. En Puerto Real se abonó en 2018, en concepto de productividad, un total de 657.278,82 euros, sin que constasen cuáles fueron los criterios manejados en su distribución.
Con respecto al ayuntamiento roteño, el abono de la productividad se lleva a cabo a través de códigos retributivos, de los que la Cámara de Cuentas ha destacado el código 70 'complemento de productividad trimestral (2015)', que supuso 337.814,88 euros para abonar las cantidades que derivan de la aplicación del Reglamento de Valoración y Distribución del Complemento de Productividad.
Esta parte de la regulación que se realiza en el Reglamento no se considera ajustada a derecho, pues la productividad está destinada a satisfacer el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o el especial interés con que se desempeñan las tareas, y no el cumplimiento de las obligaciones básicas del empleado (asistencia y puntualidad), pues éstas ya resultan recompensadas a través de los conceptos retributivos básicos o complementarios de carácter fijo y periódico.
Además, el organismo ha puesto de relieve los códigos 82 'complemento de productividad 20', 83 'complemento de productividad 30' y 84 'complemento de productividad 40' para abonar las cantidades que derivan de la aplicación del Plan Corporativo de Productividad a la Carrera Profesional, con el que la corporación pretende valorar "tanto los méritos y la excelencia como el rendimiento o resultado". Se considera contraria a derecho pues los premios a la jubilación ordinaria o anticipada no suponen un complemento retributivo.
RETRIBUCIÓN DE TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA
En el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria hay un funcionario, administrativo del grupo C1, que ha desempeñando desde 2008 el puesto de jefe de negociado de nóminas, perteneciente al grupo A2, al que se le retribuye de forma irregular el desempeño de tal puesto, pues junto a las diferencias de las retribuciones complementarias también se le han abonado las debidas a las básicas.
El pago de las retribuciones básicas podría constituir un supuesto de pago indebido que podría dar lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades, tanto en el ámbito de la responsabilidad contable como en el disciplinario respecto de aquellos funcionarios que hubieran participado en la confección y el abono de las nóminas que incluyeran dichos conceptos retributivos.
En el Consistorio de Puerto Real se abona un concepto retributivo denominado 'CDU cantidad acuerdo de 29 de abril de 2008' que proviene de un conjunto de acuerdos aprobados por el Pleno en virtud de los cuales se pretendía la equiparación de las retribuciones básicas y complementarias de los puestos pertenecientes a la categoría de Agrupación Profesional (AP) con las del grupo C2, y las de éste con las del grupo C1.
En el Rincón de la Victoria se abona a los empleados con una antigüedad igual o anterior a 2002, un complemento retributivo denominado 'Act/02' proveniente de la aplicación de unas cláusulas de garantía establecidas en función del índice de precios de consumo (IPC), previstas tanto en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario como en el convenio colectivo del personal laboral, vigentes en el periodo 1996-1997.
En la medida que el pago de este concepto retributivo al personal funcionario representa el mantenimiento de los efectos retributivos de una subida salarial, obtenida mediante la aplicación de un mecanismo declarado ilegal.
CONDICIONES RETRIBUTIVAS DE PERSONAL CONTRATADO POR SUBVENCIONES
Los convenios colectivos del personal laboral de los ayuntamientos de Lebrija, Puerto Real y Rota excluyen de su ámbito de aplicación a los contratados por convenios que son financiados por otros organismos. Esta exclusión se traduce en la aplicación a los contratados por programas de fomento del empleo de la Junta de Andalucía de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral de unas condiciones retributivas inferiores a las del resto de empleados sujetos al convenio colectivo, pues las retribuciones que perciben coinciden con el importe de la subvención recibida.
El convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria no establece tal exclusión, pero a los contratados al amparo de los citados programas también se les retribuye de acuerdo con la subvención recibida. Estas exclusiones del contenido del convenio de ámbito municipal de este colectivo de empleados resultan carentes de justificación y, por ello, se consideran contrarias al principio de igualdad que se recoge en la Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores.