SEVILLA 4 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha exigido a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) que "facilite información completa del gasto realizado en productoras audiovisuales durante el periodo 2013-2017, desglosada por las diferentes modalidades existentes"; en concreto, producción propia interna, producción propia externa --incluyendo las subcategorías producción financiada mixta y la financiada-- y ajena.
Así lo ha acordado el Consejo de Transparencia en una resolución consultada por Europa Press y dictada al hilo de una reclamación interpuesta por un periodista 'freelance' contra la RTVA por "denegación de información pública", después de que, el 26 de enero de 2018, solicitase a la radio y televisión pública andaluza "información completa y detallada del gasto en productoras audiovisuales realizadas por la Radio Televisión de Andalucía en los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017".
El Consejo de Transparencia ha resuelto "instar" a la RTVA "a que, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca a la reclamante la información objeto de la solicitud".
El órgano de control considera que la información solicitada responde "claramente" al concepto de información pública recogido en el artículo 2 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA), por lo que la RTVA "debe conceder su acceso", según ha añadido en un comunicado.
Además, desde el Consejo de Transparencia explican que la RTVA "no alegó ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que justificara denegar la entrega de la citada información", hasta el punto de que "atendió la solicitud de información, pero de forma incompleta, puesto que sólo aportó al interesado las cifras totales de inversión en las categorías de producción propia y ajena, obviando el resto de tipologías existentes, fijadas en la Carta del Servicio Público de la RTVA, aprobada por el Parlamento andaluz en 2010".
De otro lado, Transparencia considera "significativo analizar que la petición de información fue presentada por el reclamante en su condición de periodista, hecho que merece especial atención por parte del Consejo".
Desde el arranque de su actividad, el órgano de control "ha defendido la estrecha vinculación que existe entre el derecho de acceso a la información y el derecho fundamental a la información, garantizado en la Constitución Española, pues ambos están esencialmente orientados a asegurar la opinión pública libre", según sostienen desde el Consejo de Transparencia.
El órgano de control especifica que esta conexión es compartida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuya doctrina "se ha hecho eco de esta relación de forma explícita y reiterada". Así, el tribunal "profundiza y ratifica el sentido amplio del derecho a acceder a la información", concluyendo que "la libertad de recibir información abarca el derecho de acceso a la misma".
Desde el Consejo subrayan que "esta interconexión entre derechos se hace más fuerte cuando son periodistas quienes los ejercen, tal y como señala la más reciente jurisprudencia del TEDH", tribunal que "destaca la importancia de que el solicitante de una información actúe en su condición de profesional de los medios de comunicación".
"Si no se protege su derecho a recibir y comunicar información veraz --derecho consagrado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos--, estos profesionales no podrían desempeñar correctamente su tarea de informar sobre los asuntos de interés público y, por tanto, cumplir con la función esencial que desempeña la prensa en una sociedad democrática", enfatizan desde el Consejo de Transparencia.
Por tanto, el órgano de control entiende que "el derecho de acceso a la información pública debe concebirse como un integrante del derecho fundamental a comunicar y recibir libremente información veraz cuando es ejercido por un profesional de los medios de comunicación".