Córdoba.- Los joyeros consideran importante que Hacienda asuma la sentencia del TSJA y piden que se aplique con brevedad

Europa Press Andalucía
Actualizado: martes, 21 febrero 2006 15:59

CORDOBA 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

El secretario general de la Asociación Provincial de Joyeros de Córdoba, Rafael Rodríguez Aparicio, calificó hoy de "importante" el que la Agencia Tributaria asuma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre el caso IVA, pero pidió que se aplique "con la mayor brevedad posible".

En declaraciones a Europa Press, Rodríguez Aparicio recordó que este fallo será aplicado únicamente a los cerca de 60 orfebres que recurrieron sus correspondientes fallos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Teara) ante el TSJA y que el resto de los joyeros afectados por el caso IVA "se encuentran en distintas instancias judiciales, por lo que habrá que esperar a que se dicte sentencia".

En este sentido, señaló que la asociación quiere que "se armonice la sentencia del TSJA y se aplique a todos los estamentos", aunque consideró también que, "al estar aplicándose en instituciones distintas, también hay diferente tratamiento para un mismo caso". No obstante, aclaró que seguirán trabajando con el resto de joyeros".

De otro lado, y después de conocer que la Agencia Tributaria ha planteado ante el Tribunal Supremo un recurso de casación a la sentencia del TSJA, Rodríguez Aparicio no mostró ninguna preocupación porque, según dijo, "no supone ningún gravamen para los afectados".

La sentencia del alto tribunal andaluz les da la razón a los joyeros cinco años después de que la Agencia Tributaria iniciara inspecciones a más de un centenar por un supuesto impago del IVA en la compra de oro. En cuanto a la sentencia, ésta anula la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Andalucía (Teara) de diciembre de 2003 y las liquidaciones efectuadas por la Agencia Tributaria.

Esta decisión afecta a unos 60 joyeros que recurrieron la sentencia del Teara y que tenían actas por valor inferior de 25 millones de pesetas, mientras que no redunda en los que no recurrieron ni en los que se encuentran en el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) con actas superiores a 25 millones.

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