Archivo - Sede del TSJA, en una foto de archivo. - EUROPA PRESS-ARCHIVO
SEVILLA 17 Dic. (EUROPA PRESS) -
El sindicato CSIF ha reivindicado su victoria en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que le ha dado la razón, según destaca en un comunicado, en "el primer caso que llega a esta instancia" relacionado con eal sistema de "contratación exprés" para las ofertas en difusión del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) durante la pandemia del Covid-19.
Según subraya el sindicato, el alto tribunal ha ratificado que fijar el orden de inscripción del candidato en la web del SAE como criterio "determinante" para la selección de personal interino "atentaba contra los principios constitucionales de mérito y capacidad, que rigen el acceso a funciones públicas", aunque ese criterio --indica-- "sólo se aplicara en caso de empate entre varios solicitantes una vez cumplidos los requisitos y baremados los méritos valorables".
En la sentencia, fechada el 16 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA "desestima el recurso de apelación presentado por la Junta contra la sentencia dictada el 1 de septiembre por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la capital, que también dio la razón a CSIF-A" y estimó su recurso contra la Instrucción 1/2021 del SAE.
Este documento modificó y anuló la Instrucción 3/2020, que determinaba los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas públicas de empleo con motivo de la crisis sanitaria.
El TSJA "recuerda a la Junta su 'reiterada tesis' de que el mérito y la capacidad, recogidos en los artículos 23 y 103 de la Constitución, 'no pueden resultar desconocidos u obviados en los procesos excepcionales de nombramiento temporal del personal destinado a gestionar las consecuencias de la pandemia en los servicios declarados esenciales".
Por tanto, CSIF afirma sobre la sentencia que priorizar el orden de inscripción en la oferta de empleo "no resulta compatible con los principios constitucionales que rigen el acceso a funciones públicas", aunque ese nombramiento sea temporal.
El TSJA también rechaza "el argumento de la Junta" de que la difusión de la oferta es "un acto de trámite no cualificado que no resuelve definitivamente el proceso de selección" porque la decisión definitiva corresponde "al órgano destinatario de la oferta".
La sentencia, subrayado CSIF, explica que "la priorización de las diferentes candidaturas" en efecto no culmina el proceso selectivo, pero "sí determina claramente su resultado". "Como afirma de manera muy ilustrativa el sindicato, si entre 5.000 candidatos tiene que elegir cinco, qué duda cabe que se hace una preselección previa y, conforme a la Instrucción 1/2021, le aplica el criterio del orden de llegada", ha referido la sentencia.
Ese "filtro de priorización" relativo a la fecha de inscripción de la persona candidata en la oferta en difusión, ordenadas de la más antigua a la más reciente, constituye un criterio "determinante" en caso de empate entre varios candidatos que "indudablemente resulta contrario a los principios de mérito y capacidad", insiste el TSJA.
"La Junta intentó deslegitimar la impugnación de CSIF alegando que la Instrucción no era un acto administrativo ni una disposición general, por lo que no podía ser controvertida judicialmente porque la información que contenía 'no trasciende a los ciudadanos y se reserva para ser aplicada en el ámbito interno del SAE", recuerda el sindicato.
El TSJA, "al igual que el juzgado de Sevilla", rechaza este argumento e indica que la Instrucción "va más allá del ámbito puramente interno u organizativo de la Administración y afecta a todos aquellos ciudadanos que desearan presentar candidaturas en las ofertas gestionadas por el SAE".
"La Junta también trató de desacreditar a CSIF argumentando que no entendía 'cuál es el concreto interés del sindicato, ya que ningún funcionario se ve afectado por esas ordenaciones', a lo que el TSJA responde citando los artículos 6 y 7 de los Estatutos del sindicato, que además de empleados públicos admite como afiliados del CSIF a trabajadores en activo, autónomos sin trabajadores a su servicio o trabajadores en paro", añade el sindicato en la nota de prensa.
"Es obligado por ello constatar la presencia de un interés legítimo en la impugnación de la Instrucción 1/2021, cuya incidencia puede afectar a afiliados del sindicato, que no tienen por qué ser funcionarios", concluye el Alto Tribunal en su auto.
CSIF-A ha destacado que ya logró en mayo de 2021 que la Junta accediese a modificar y anular la Instrucción 1/2021, que fue sustituida por la 2/2021, en la que se instaura un criterio aleatorio y determinado por un algoritmo que cambia la preselección de los candidatos a través del SAE en cada procedimiento y se basa en los dígitos del Número de Identificación Fiscal (NIF) o el Número de Identidad del Extranjero (NIE) del solicitante.