Policías vigilan las calles céntricas de la capital andaluza para comprobar que los establecimientos estén cerrados a las seis de la tarde. - Eduardo Briones - Europa Press
SEVILLA 12 Nov. (EUROPA PRESS) -
Facua Andalucía se ha dirigido a la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía para reclamar que se incluya a las relaciones de consumo entre las excepciones a las limitaciones de movilidad impuestas para combatir la pandemia de Covid-19, de manera que los consumidores "puedan desplazarse a otros municipios si resulta necesario para ejercer sus derechos, como pueden ser el de solicitar una reparación o realizar una reclamación o devolución".
Facua Andalucía ha señalado en un comunicado que "no se incluye ninguna mención expresa entre dichas excepciones a que los usuarios necesiten desplazarse para ejercer sus derechos como consumidores".
La federación ha destacado que "esto podría provocar una indefensión de los consumidores, que no tendrían la posibilidad de realizar reclamaciones, llevar un artículo al establecimiento para su reparación en garantía si se encontrase en otro municipio o incluso recibir bienes o servicios contratados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto".
De igual forma, Facua Andalucía ha indicado que el ejercicio de determinados derechos "está vinculado a una serie de plazos legalmente establecidos --que no se ven interrumpidos--, y cuyo cumplimiento podría verse imposibilitado al estar limitada la movilidad". Los establecimientos suelen dar plazos de entre 7 y 30 días para las devoluciones, por lo que "pueden caducar durante el periodo de cierre permitral".
Así, a modo de ejemplo, Facua ha señalado que el no incluir estas excepciones en la normativa podría impedir a un usuario recoger su vehículo del taller -en caso de haberlo entregado antes del 9 de noviembre- o, en caso de volver a presentarse una avería supuestamente reparada, poder llevarlo de nuevo al establecimiento para su reparación.
Por todo ello, ha solicitado a la Dirección General de Consumo de la Junta que incluya entre las excepciones a la movilidad que contempla el artículo 2 del Decreto del Presidente 9/2020, el ejercicio de los derechos legales vinculados a las relaciones de consumo y los consumidores.