Funcionarios de la Junta de Andalucía ya pueden pedir un día de teletrabajo semanal a la espera del decreto definitivo

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Europa Press Andalucía
Actualizado: jueves, 9 julio 2026 12:06

SEVILLA 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Andalucía ha aprobado una circular para unificar las condiciones y requisitos del teletrabajo de sus empleados públicos, que establece un marco común y transitorio para toda la Administración General andaluza mientras culmina la tramitación del futuro decreto que regulará esta modalidad de prestación de servicios. De esta manera, los funcionarios andaluces ya pueden pedir un día de teletrabajo semanal a la espera del decreto definitivo.

La Circular 1/2026 de la Secretaría General para la Administración Pública, publicada por la Junta y consultada por Europa Press, fija criterios homogéneos sobre las jornadas de teletrabajo, los puestos que pueden acogerse a esta modalidad, los requisitos de los empleados, la tramitación de las solicitudes y las causas de denegación, suspensión y revocación de las autorizaciones.

La medida pretende poner fin a las posibles aplicaciones dispares del protocolo vigente y reforzar la seguridad jurídica y la homogeneidad en la gestión del teletrabajo hasta que entre en vigor el futuro decreto autonómico, actualmente en tramitación.

La Junta enmarca en la circular que el teletrabajo se implantó inicialmente en la Administración autonómica como consecuencia de las circunstancias sanitarias provocadas por la pandemia de Covid-19 y que, una vez superado aquel contexto, esta modalidad debe ser reconducida progresivamente al marco jurídico ordinario.

En este contexto, la Administración autonómica y los sindicatos SAF, CSIF y UGT suscribieron el pasado 21 de abril un pacto sobre la tramitación del proyecto de decreto de teletrabajo en el que acordaron la necesidad de adoptar medidas transitorias para evitar aplicaciones dispares del protocolo vigente mientras culmina la elaboración de la normativa definitiva.

La nueva circular mantiene en el 20% de la jornada semanal el tiempo que los empleados públicos podrán prestar servicios mediante teletrabajo, equivalente con carácter general a una jornada a la semana, aunque introduce una serie de criterios comunes para toda la Administración General de la Junta.

Entre las novedades, establece que el disfrute de permisos, vacaciones, licencias, festivos, situaciones de incapacidad temporal parcial o medidas de flexibilidad horaria no supondrá por sí solo la pérdida, reducción o necesidad de reprogramar las jornadas de teletrabajo previamente autorizadas.

De este modo, una vez autorizado el trabajo a distancia para días específicos, la coincidencia con festivos, vacaciones, permisos u otras ausencias justificadas durante el resto de la semana no afectará a las jornadas aprobadas, siempre que quede garantizada la adecuada prestación de los servicios públicos.

No obstante, no se permitirá teletrabajar en días intercalados y contiguos entre dos periodos de vacaciones, permisos o licencias, ni inmediatamente antes de la reincorporación después de un periodo vacacional de 20 días hábiles o un mes natural.

En caso de que las necesidades del servicio impidan prestar el teletrabajo en la fecha inicialmente prevista, podrá autorizarse su traslado a otra jornada dentro de la misma semana o de la siguiente cuando resulte organizativamente viable.

TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA PODRÁN SOLICITARSE

La solicitud de teletrabajo podrá referirse a cualquiera de los días de la semana y deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.

El empleado deberá indicar en su petición las funciones y tareas propias de su puesto que considera susceptibles de desarrollar durante las jornadas de trabajo a distancia.

La circular establece además un sistema de rotación cuando varias personas de un mismo servicio, unidad o centro soliciten teletrabajar el mismo día y, por necesidades justificadas del servicio, no sea posible autorizar todas las peticiones.

En ausencia de acuerdo entre los interesados, cada solicitante deberá indicar un orden de preferencia de los cinco días laborables de la semana y la Administración realizará la asignación procurando respetar estas preferencias y garantizar una distribución equitativa de las jornadas con mayor demanda.

El teletrabajo continuará teniendo carácter voluntario, salvo en supuestos excepcionales y temporales debidamente justificados, será reversible y requerirá una autorización expresa.

Asimismo, estará supeditado a las necesidades funcionales del servicio y deberá ser compatible y complementario con la modalidad presencial, que continuará siendo la forma ordinaria de prestación del servicio.

Otra de las medidas recogidas en la circular afecta a la tramitación de las solicitudes. Una vez recibida una petición, el superior jerárquico correspondiente contará con diez días para elaborar un informe propuesta en el que confirme su procedencia, la rechace de forma motivada o plantee modificaciones en función de las necesidades organizativas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa sobre la concesión o denegación de la autorización será de dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico.

Una vez transcurrido este periodo sin que la Administración haya notificado una resolución expresa, la petición se entenderá estimada.

Los empleados podrán, además, presentar su solicitud con una antelación máxima de dos meses cuando ocupen un puesto susceptible de teletrabajo pero todavía no cumplan el requisito de antigüedad exigido, quedando la eventual concesión condicionada a que acrediten este requisito cuando corresponda.

Además, para acceder al teletrabajo, los empleados deberán contar con una antigüedad mínima de seis meses en el puesto que pretendan desempeñar a distancia o en puestos similares dentro de la Administración de la Junta.

Sin embargo, cuando el solicitante haya desempeñado anteriormente un puesto similar, bastará con una antigüedad mínima de dos meses en el puesto concreto para el que solicita el teletrabajo.

La circular considera puestos similares aquellos que correspondan a la misma área funcional o tengan un contenido competencial sustancialmente equivalente, independientemente de la forma de provisión o del órgano administrativo en el que se hubieran desempeñado.

Este requisito de antigüedad no será exigible cuando concurran causas excepcionales, supuestos de fuerza mayor o necesidades organizativas urgentes debidamente motivadas.

AL MENOS UN TERCIO DE LA PLANTILLA DEBERÁ ESTAR PRESENTE

La circular establece también causas concretas para denegar las solicitudes de teletrabajo. Entre ellas figura que no queden adecuadamente cubiertas las necesidades presenciales del servicio.

En estos casos, deberá garantizarse que la prestación presencial asegure, al menos, la presencia de un tercio de los efectivos de la unidad o servicio.

Las solicitudes también podrán rechazarse cuando el empleado no reúna los requisitos establecidos, resulte imposible garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo o cambie de puesto después de presentar su petición y antes de recibir la autorización.

Con carácter general, no podrán acogerse al teletrabajo los puestos que requieran atención personal permanente o directa a la ciudadanía, los adscritos a oficinas de registro físico y atención presencial y aquellos cuyo desempeño efectivo solo pueda garantizarse mediante la presencia física continuada.

No obstante, los empleados de oficinas de registro y atención ciudadana que tengan implantados programas de atención telefónica o telemática podrán trabajar a distancia siempre que quede garantizada la atención presencial y el cumplimiento del horario.

Los puestos con funciones de dirección, coordinación o supervisión de equipos y las secretarías de órganos superiores y directivos podrán teletrabajar únicamente de forma excepcional y no periódica cuando concurran razones organizativas justificadas.

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