CÓRDOBA 17 Mar. (EUROPA PRESS) -
El consejo rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) de Córdoba acordó hoy por unanimidad iniciar un nuevo expediente sancionador contra el empresario Rafael Gómez por construir las naves ilegales de Colecor, después de que un juzgado haya anulado, por haber caducado, la multa de 24,6 millones de euros.
Según los puntos tratados en el consejo, se acordó dictar y notificar a la mayor brevedad posible a la entidad Arenal 2000 S.L., de Rafael Gómez, y siempre antes del próximo 27 de marzo, una nueva resolución administrativa de inicio de expediente sancionador.
La GMU aprobó así hoy tomar conocimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Córdoba y acordar el acatamiento de la misma. La asesoría jurídica municipal señala que aunque discrepa de la sentencia, hay que advertir que el plazo de prescripción de la acción sancionadora finalizaría a su entender el próximo día 28 de marzo.
De este modo, añade que las consecuencias que podían derivarse de la eventual desestimación de un supuesto recurso que presentaran sobre la sentencia por parte del TSJA, "serían ya prácticamente irreparables, dado que en la fecha en que dicha sentencia se produjera, ya habría prescrito la acción para poder sancionar mediante el reinicio de un nuevo nuevo procedimiento administrativo".
El letrado mostró su sorpresa por la resolución judicial, mientras que el presidente de la GMU, Andrés Ocaña (IU), ya dijo ayer que acatan la sentencia, pero no la comparten "porque los fundamentos en los que se basa para la conclusión no corresponden con los hechos acaecidos". Informó de que se abriría un nuevo expediente porque no van a permitir que haya ningún peligro de prescripción sobre el proceso.
Recordó que la providencia que hizo el juez a finales del pasado mes de febrero en la que advertía de la posible caducidad de la sanción se basaba en dos argumentos. El primero era que con la intervención del Consejo Municipal para la Resolución de Reclamaciones Económico-Administrativas (CREA) podría haber dilatado el tiempo de un año que establece la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) para abrir y cerrar un expediente sancionador.
El segundo argumento era que la suspensión que la GMU hizo del expediente no se adaptaba a la norma por cuanto en la providencia se argumentaba que el Real Decreto 1398/1993, que regula el ejercicio de la potestad sancionadora, no contemplaba esa circunstancia.
Sin embargo, explicó que en la providencia en ningún caso contemplaba lo que establece la LOUA en su artículo 195.4, es decir, no utilizaba esa ley como referencia legal para abordar la suspensión de un expediente sancionador, por lo que el Ayuntamiento alegó en base a que el CREA actuó correctamente y la suspensión dictada por la GMU se adaptaba a la norma.
Según Ocaña, la sentencia señala que las alegaciones del Ayuntamiento han sido admitidas y ahora se basa en otra posible cuestión de caducidad que no señalaba la providencia. Así, se refiere a que sólo se puede suspender un expediente sancionador si es la GMU la que le dice al fiscal que hay circunstancia de índole penal para suspender y no al revés; y esa es la argumentación sobre la que se sustenta la sentencia.
El responsable de Urbanismo recordó que los acontecimientos fueron que la Fiscalía comunicó a la GMU que estaba instruyendo un procedimiento que podía tener imputaciones penales, la GMU le trasladó toda la documentación y en base al artículo 195.4 de la LOUA suspendió el procedimiento sancionador.
Después, cuando la Fiscalía cerró la investigación comunicó a la GMU que lo archivó y el Ayuntamiento prosiguió con el expediente sancionador. Según Ocaña, "esto la obvia la sentencia y dice que hubiéramos procedido correctamente si en vez de ser Fiscalía quien comunica a la GMU hubiera sido al revés".
Para el teniente de alcalde, "el trabajo se ha hecho con respeto a la normativa", no entiende qué han hecho mal y añadió que parece que se quería buscar la caducidad como fuese, al aparecer en la sentencia otro argumento que no aparecía en la providencia.