El Gobierno local considera que el TSJA avala su postura en las vacaciones del personal de la UPM de Jaén

 Sede central de la Universidad Popular Municipal (UPM) de Jaén.
Sede central de la Universidad Popular Municipal (UPM) de Jaén. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 16 febrero 2021 11:14

JAÉN, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

El gobierno local (PSOE-Cs) considera que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) avala con una sentencia la postura municipal de que se computen Navidad y Semana Santa como vacaciones para los monitores de la Universidad Popular Municipal (UPM), mientras que los días que resten podrán elegirlos los trabajadores según el convenio colectivo.

Con esta sentencia, el TSJA estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Jaén y la propia UPM tras la sentencia del Juzgado de los Social número 2 de Jaén en la que se daba la razón a CSIF en el conflicto colectivo interpuesto por esta causa.

Establece el alto tribunal andaluz en la sentencia a la que ha accedido Europa Press que para "las vacaciones de Navidad y semana Santa dichos días han de computar como las vacaciones que le corresponden en parte proporcional a cada uno de los monitores" si bien "el resto de sus vacaciones podrá ser distribuida de conformidad con la sentencia recurrida fijadas por dichos monitores de conformidad con el convenio colectivo de aplicación".

La sentencia abunda en que "el acuerdo de imputar estos días de paralización de la actividad docente a vacaciones de los monitores resulta ajustado a derecho por lo que el resto de las vacaciones de cada uno de los monitores se realizará de conformidad con los términos señalados en la sentencia recurrida".

El inicio de esta causa se remonta a diciembre de 2019 cuando la dirección de la UPM envió correo electrónico al personal docente de la misma informando de que "los días no lectivos del calendario escolar correspondientes a los puentes, vacaciones de Navidad y Semana Santa, serán computados en días de vacaciones anuales, asimismo por necesidades del servicio la dirección podrá considerar como día laboral alguno de los contemplados como no lectivos en el calendario escolar".

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