Jaén.- 27-M.- El TC rechaza el recurso de amparo del PP contra la lista del PSOE en la capital por incumplir la paridad

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 8 mayo 2007 15:17

JAÉN 8 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido inadmitir el recurso de amparo presentado por el PP contra la candidatura del PSOE a la Alcaldía de Jaén por incumplir los criterios de paridad previstos en la Ley de Igualdad en los puestos 26 y 27 por estimar que la demanda "carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo por parte de este tribunal".

La Sección Primera de la Sala Primera del TC emitió ayer un auto en el que acuerda por unanimidad inadmitir el recurso de amparo del PP contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén que desestimó el recurso inicial de los populares contra la decisión de la Junta Electoral de Zona de Jaén contra la candidatura del PSOE a la Alcaldía de la capital.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TC señala que el recurso de amparo del PP "no puede prosperar, ya que ni siquiera en el supuesto de que se hubiera incurrido en la infracción legal denunciada, tal vulneración implicaría menoscabo alguno del derecho de los candidatos de las demás candidaturas proclamadas --ni, por tanto, de los candidatos proclamados en la candidatura presentada por el partido recurrente-- a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad, dado que la proclamación de la candidatura recurrida no conlleva discriminación alguna para los candidatos proclamados de las otras formaciones políticas ni tampoco obstaculiza su acceso a los cargos públicos".

El recurso del PP perseguía impugnar la lista del PSOE por incluir en su último tramo --puestos 26 y 27-- a dos personas del mismo sexo, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén interpretó que, "a pesar de que el último tramo, inferior a cinco puestos, esté formado por dos mujeres, el conjunto de la lista respeta la proporción exigible, cumpliendo el espíritu y la finalidad perseguida por el legislador".

Según los populares, esta interpretación del Juzgado "vulnera lo dispuesto en los artículos 14 y 23 de la Constitución a través de la configuración que de estos derechos fundamentales establece el artículo 44 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), ya que interpreta que "este precepto legal exige el equilibrio numérico entre sexos cuando el último tramo de la lista no alcanza los cinco puestos".

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