Jaén.- Tribunales.- Desestimada la demanda contra los empresarios de la madera por la aplicación del convenio

Actualizado: viernes, 3 octubre 2008 18:44

JAÉN, 3 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Provincial de Industriales de la Madera y su Comercio (Asimac) afirmó hoy haber recibido con "satisfacción" la sentencia del juzgado de lo social número cuatro de Jaén en la que se desestima la demanda interpuesta por CCOO por la aplicación del convenio colectivo con vigencia hasta 2011 que "se firmó tras una huelga de gran perjuicio para el sector".

Según explicó esta asociación en un comunicado, la pretensión de CCOO en la demanda era que "el anticipo que las empresas se comprometían a entregar a cuenta del incremento salarial que debería de establecer el III Convenio Estatal de la Madera no afectara al conjunto de conceptos económicos que recibirían los trabajadores".

Sin embargo, desde esta asociación se recalcó que "ha quedado claro que a las empresas del sector y a Asimac como su organización representativa les asistía la razón que el tribunal ha reconocido en su fallo".

En concreto, en la sentencia, recogida por Europa Press, el juzgado fundamenta que una vez que ha examinado el fondo del asunto, si el anticipo es una entrega a cuenta por el total de los conceptos económicos o solo parcial, a cuenta del incremento salarial, con exclusión de la cláusula de garantía salarial solo cabe desestimar la demanda ya que tanto en el acta como en el convenio "se hace expresa mención a que el adelanto es a cuenta del incremento salarial y del resto de conceptos económicos que recibirán los trabajadores", con lo que "no cabe reducir el incremento solo al primer concepto de incremento salarial, sino que habrá de incluirse también el incremento económico que representa la cláusula de garantía salarial".

Así, analiza que si el anticipo de 600 euros es a cuenta de unos salarios cuya cuantía aun no se conoce, pero que se verán beneficiados por una cláusula de garantía salarial, dicha cláusula de garantía salarial "es otro concepto o incremento económico incluido en el anticipo". Todo elle "conduce" a la desestimación de la demanda.