La JEA rechaza una denuncia del PSOE-A contra Canal Sur por el trato a la Junta en un vídeo balance de legislatura

Imagen de una reunión de la Junta Electoral de Andalucía, que tiene su sede en el Parlamento. (Foto de archivo).
Imagen de una reunión de la Junta Electoral de Andalucía, que tiene su sede en el Parlamento. (Foto de archivo). - ALFREDO DE ANCA/PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Actualizado: martes, 3 mayo 2022 16:58

SEVILLA, 3 May. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha rechazado una denuncia del PSOE-A contra Canal Sur Televisión por la difusión de un vídeo de resumen de la legislatura autonómica el pasado 26 de abril, el día después de que el presidente del Gobierno andaluz, Juanma Moreno, acordara la convocatoria de elecciones para el próximo 19 de junio, y que, a juicio de los socialistas, resultaba favorable a la acción del ejecutivo de coalición de PP y Ciudadanos (Cs).

Así lo ha anunciado en un comunicado la Radio Televisión de Andalucía (RTVA) al hilo de un acuerdo, al que ha tenido acceso Europa Press, firmado con fecha de este martes, 3 de mayo, por el presidente de la Junta Electoral de Andalucía, José Santos, contra el que cabe interponer recurso en el plazo de 24 horas siguientes a su notificación, que sería resuelto por la Junta Electoral Central.

Según detalla el acuerdo, el PSOE-A registró dicha denuncia el pasado 27 de abril contra la dirección de Canal Sur Radio y Televisión por un vídeo de balance de legislatura emitido por el informativo 'Noticias 1' del día 26 de abril, y por la cobertura informativa de la reunión de un órgano del PP andaluz incluida en el espacio 'Noticias 2'.

La denuncia presentada por el PSOE acusaba a Canal Sur Televisión de haber emitido dicho vídeo de resumen de la legislatura sin incluir ningún "aspecto negativo o conflictivo" de la acción del Gobierno de PP-A y Ciudadanos (Cs).

El acuerdo de la Junta Electoral reconoce que "la información ofrecida destaca exclusivamente aspectos que, en principio, podrían considerarse positivos de la gestión del Gobierno de Andalucía", pero sostiene que "los términos concretos en los que se realiza --la información-- unidos al momento temporal en que tiene lugar, inmediatamente después de la disolución del Parlamento de Andalucía, determina que no pueda considerarse que ha existido vulneración del principio de neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública durante el periodo electoral, que resulta del artículo 66.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg)".

La Junta Electoral señala además que "nos encontramos ante ámbitos de actuación en los que indudablemente tiene juego también la libertad de información del artículo 20 de la Constitución", y concluye que "no procede la apertura de procedimiento sancionador ni la adopción" por parte de la Junta Electoral "de medida alguna al respecto".

No obstante, el órgano aprovecha para lanzar, en este "momento inicial del periodo electoral", un "recordatorio expreso y específico de la obligación que pesa sobre los medios de comunicación de titularidad pública de extremar el celo en su actividad informativa, con la finalidad de garantizar, de modo pleno y efectivo, el respeto de los principios de neutralidad informativa y pluralismo político y social, y de este modo preservar la indispensable igualdad entre quienes compiten en el proceso electoral".

La denuncia presentada por el PSOE incluía cinco capturas de pantallas que reproducían parte del vídeo denunciado. Sin embargo, la Junta Electoral advierte de que la última de ellas "no forma parte de la actuación denunciada", y al respecto llama la atención al PSOE sobre la "indispensable diligencia que debe presidir la formulación de escritos de cualquier naturaleza" que pueden inducir a la confusión de la Junta Electoral.

Por otro lado, respecto a la reclamación del PSOE contra Canal Sur por el reparto de tiempo de palabra y representación para el PP en el informativo 'Noticias 2' del mismo día 26 de abril en relación al recibido por otras formaciones políticas, la Junta Electoral "afirma que el respeto a los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad no puede ser valorado atendiendo a un programa concreto, debiendo tomarse como referencia un espacio temporal más amplio, teniendo en cuenta, además, la innegable libertad de información de los profesionales de los medios en relación con la determinación de los hechos que constituyen la noticia".

La Junta Electoral, finalmente, considera las explicaciones presentadas por Canal Sur Radio y Televisión y "la falta de más datos por parte del denunciante para dictaminar que no aprecia lesión alguna de los esenciales principios recogidos en el artículo 66.1 de la Loreg", por lo que "no procede" la apertura de "procedimiento sancionador ni la adopción de medida alguna al respecto".