Un juez ve ilegal una concentración de trabajadores en Hitachi en Córdoba pero rebaja la sanción

Archivo - Asamblea de la plantilla de Hitachi Energy en Córdoba, en una imagen de archivo.
Archivo - Asamblea de la plantilla de Hitachi Energy en Córdoba, en una imagen de archivo. - CCOO CÓRDOBA - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: lunes, 26 octubre 2026 12:17

CÓRDOBA 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

El magistrado de la plaza número 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Córdoba ha confirmado la ilegalidad de la concentración llevada a cabo los días 19 y 20 de noviembre del año 2025 por un total de 60 trabajadores de Hitachi Energy Spain S.L. en las instalaciones de la empresa en la capital cordobesa, al no estar amparada en el derecho de huelga y constituir en este sentido una infracción muy grave, conforme al convenio colectivo de la empresa.

En cualquier caso y según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el juez también ha acordado rebajar la sanción impuesta por la empresa a sus trabajadores de 60 a 30 días de suspensión de empleo y sueldo, al considerar la misma "desproporcionada".

En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, contra la que cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía (TSJA), el juez ha desestimado la demanda de nulidad de la sanción, vulneración de derechos fundamentales y reclamación de indemnización interpuesta por los trabajadores de Hitachi, pero estima parcialmente la demanda subsidiaria interpuesta por los mismos trabajadores y rebaja la sanción, condenando a la empresa al pago de los salarios que hayan dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción parcialmente revocada.

El juez relata en la sentencia que los hechos se produjeron sobre las 13,30 horas del día 19 de noviembre del pasado año 2025, cuando, conocida la apertura de expediente disciplinario al presidente y al secretario del comité de empresa en el marco de una huelga indefinida convocada una semana antes, un grupo de trabajadores del turno de mañana se concentró en las instalaciones de Hitachi, y más en concreto en la zona de taller, una concentración a la que posteriormente se unieron operarios del turno de tarde, encontrándose entre ellos los trabajadores demandantes.

A este respecto, el magistrado indica que, tras ser requeridos por la empresa sobre el motivo de la concentración, los trabajadores les manifestaron que estaban allí por la apertura de los expedientes disciplinarios referidos y que permanecerían en el centro de trabajo de manera indefinida hasta que no se produjera la retirada de los mismos.

A partir de ese momento, "de manera verbal y directa, primero, y después en dos reuniones y con remisión de un correo electrónico a los operarios, se les requirió por la empresa para que abandonaran el centro de trabajo al tratarse de una ocupación ilegal del mismo, haciendo caso omiso los trabajadores concentrados".

POSTURAS "CONTRADICTORIAS"

De este modo, los trabajadores permanecieron en el centro de trabajo, la madrugada del día 20 de noviembre, según pone de manifiesto en su sentencia el juez, quien recuerda que, por estos hechos, la empresa puso tres tipos de sanciones, en concreto 120 días de suspensión de empleo y sueldo a los que consideraba impulsores de la concentración; 60 días a los identificados como participantes y 21 días a los que, según la defensa empresarial, reconocieron los hechos y pidieron perdón, constituyendo el segundo grupo los demandantes de este proceso.

Así, en el juicio el debate se centró sobre los motivos de la concentración y la existencia o no de requerimientos empresariales para que los trabajadores abandonaran el centro de trabajo, señalando el juez que las posturas "fueron totalmente contradictorias".

Por un lado, quienes declararon como testigos propuestos por la empresa sostuvieron el relato de la carta de sanción, mientras que los que testificaron a propuesta de los trabajadores negaron lo anterior y defendieron que la concentración tuvo el carácter de asamblea informativa para informar sobre el desarrollo de la huelga y la manifestación del día siguiente, negando que fueran requeridos para abandonar el centro de trabajo.

"En esta contradicción hay que darle la razón a la parte empresarial", sostiene el magistrado que la declaración de quienes depusieron a instancia de los trabajadores "no es creíble, pues sus manifestaciones son contradictorias entre sí" o "carentes de sentido" y "en la mayoría de las ocasiones con respuestas evasivas", mientras que "las declaraciones de quienes depusieron a instancia de la empresa no presentan contradicciones internas ni externas, son coherentes con el resto de la prueba practicada y no adolecen de falta de sentido".

El juez concluye que "la concentración que provocó la sanción, tanto en sus motivos que la originaron, como en los reiterados requerimientos empresariales para que los trabajadores abandonaran las instalaciones del centro, es tal como se indica en la carta de sanción", argumentando que la concentración "no tenía como fin reunirse para el desenvolvimiento de la huelga y para la solución de la misma", sino que su fin "era protestar por la apertura del expediente sancionador a dos compañeros y obligar a la empresa a su retirada".

Por ello y para el juez, "una reacción derivada de una actuación durante el periodo de huelga no se puede considerar como el cumplimiento de los objetivos de la huelga" y, por tanto, la concentración no puede ampararse en el derecho fundamental de huelga para justificarla.

Además, y según prosigue el magistrado, "no forma parte del contenido del derecho de huelga porque existió una negativa de los trabajadores a una legítima orden de abandono realizada por la empresa", indicando que, aunque "es cierto que la concentración no se hizo con violencia, no impidió el trabajo de otros compañeros y no afectó al proceso productivo", la ocupación de locales está prohibida, aludiendo en este sentido a una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional.

"Al no haberse desarrollado la actuación de los trabajadores dentro del derecho de huelga, ni haberlo comprometido la empresa, que requirió de manera lícita y reiterativa para los desalojos, el derecho a la libertad sindical y el derecho de huelga no se ha visto comprometido con la sanción disciplinaria impuesta", por lo que el juez desestima por este motivo su nulidad.

INFRACCIÓN MUY GRAVE

Los trabajadores, de manera subsidiaria, solicitaron la improcedencia de las sanciones. En este punto, el magistrado concluye que el comportamiento "es lo suficientemente grave y culpable para calificar la permanencia de los trabajadores en la empresa los días 19 y 20 de noviembre como una infracción muy grave".

Así, aunque concede que "no hubo violencia física, daños ni limitación a la actividad de otros compañeros, se ha fijado que la concentración quedaba fuera del propio calendario y objetivos de la huelga, que se hizo con la oposición expresa de la empresa, desobedeciendo los reiterados requerimientos de desalojo, con una permanencia injustificada de entre 14 y 17 horas", el marco de "una actuación que obligó a la empresa a adoptar importantes medidas de seguridad", motivos que llevan al juez a confirmar el carácter grave y culpable de los hechos y la infracción como falta muy grave.

SANCIÓN "DESPROPORCIONADA"

Seguidamente, la sentencia analiza la proporcionalidad entre la infracción confirmada y la sanción impuesta, pues, aunque "se ha declarado probado que los hechos objeto de sanción no se pueden incardinar dentro de la huelga convocada y la libertad sindical", tampoco "se puede perder de vista la existencia de este conflicto y las tensiones propias que ocasiona, en la interpretación extensa que debe realizarse al ejercicio de estos derechos".

Ello "podría conducir a la posibilidad de una sanción mínima, pero el comportamiento colectivo coactivo y desobediente aleja tal posibilidad" y, en consecuencia, el juez revoca parcialmente la sanción y la reduce a la mitad, de 60 a 30 días de suspensión de empleo y sueldo, un periodo que valora "como proporcional a los hechos declarados probados y al régimen disciplinario del convenio de aplicación".

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