El juez José Ignacio Vilaplana - Jesús Prieto - Europa Press - Archivo
SEVILLA 10 Dic. (EUROPA PRESS) -
El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha desestimado un recurso de reforma del exconsejero de Empleo Antonio Fernández contra la aplicación del plan de actuación acordado entre él y María Núñez Bolaños como juez titular de dicha instancia judicial, en una pieza separada de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos o irregulares, descartando que dicho plan tenga una supuesta "finalidad de apartar" a Núñez de las denominadas 'macrocausas' o que medie una "usurpación de sus atribuciones jurisdiccionales".
En un auto emitido el pasado 2 de diciembre, difundido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogido por Europa press, el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis aborda los recursos de reforma promovidos por las defensas de Antonio Fernández y K.J.M. en la pieza separada de la macrocausa de los ERE correspondiente a las ayudas sociolaborales o excepcionales concedidas por la Junta de Andalucía con relación a la empresa de Linares (Jaén) Santana Motor.
Tales recursos de reforma se dirigen contra una providencia del juez emitida el pasado mes de octubre, uniendo a esta pieza separada el plan de actuación acordado por la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, María Núñez Bolaños, y el propio juez de refuerzo, José Ignacio Vilaplana, por el que la primera asume las tareas ordinarias de dicha instancia judicial y Vilaplana continúa con la investigación de las macrocausas incoadas por este juzgado.
Dicho plan, recordémoslo, fue aprobado meses atrás por la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En la providencia recurrida, el juez de refuerzo no accedía además a "la suspensión del curso de las actuaciones" relativas a esta pieza, sin apreciar "motivo alguno de nulidad de actuaciones, en particular, por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley".
En sus recursos de reforma contra esta providencia, las defensas del exconsejero Fernández y de K.J.M. insistían en que el mencionado plan de actuación "supone una vulneración del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la Ley".
La defensa del exconsejero, más al detalle, esgrimía que "una vez determinado el concreto juez que, en virtud de los criterios competenciales legalmente establecidos, tiene que asumir el conocimiento de una causa, ya no podrá ser en ningún desposeído de su conocimiento en virtud de decisiones tomadas por órganos gubernativos", agregando que "no cabe que el juez señalado como competente renuncie o difiera su propia establecida competencia en base a razones que, si son insustanciales, inevitablemente resultarán en una inaceptable cesación en el conocimiento del caso por parte del verdadero juez predeterminado por la Ley".
"LAS NECESIDADES DEL SERVICIO"
Frente a ello, el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis argumenta que el mencionado plan de actuación no deriva de "mero e injustificado voluntarismo", sino que ha sido diseñado "en atención a las necesidades del servicio", "en consideración a la prolongada baja médica de la magistrada-juez, la primera entre junio y julio de 2019, la segunda de septiembre de 2019 a agosto de 2020", lo que le lleva a precisar que algunas de las piezas objeto del citado plan "fueron iniciadas y aperturadas" por él mismo.
El citado plan de actuación, según incide Vilaplana, tiene en cuenta la "experiencia obtenida" por él mismo en el Juzgado de Instrucción número seis, donde lleva "prestando servicios desde
febrero de 2016, asumiendo la sustitución de la magistrada-juez titular; lo que ha determinado que durante un muy prolongado lapso temporal" venga "conociendo de forma ininterrumpida la instrucción de las denominadas 'macrocausas', obteniendo un conocimiento preciso de su problemática, objeto y naturaleza, en relación a las diligencias de instrucción y decisiones jurisdiccionales adoptadas y pendientes de practicar".
Según Vilaplana, dicho plan de actuación "no contradice en modo alguno los términos en los que fue acordada en su día" su adscripción al Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, pues "dicha adscripción no limitó la competencia jurisdiccional del juez adscrito a un concreto número, clase o situación procesal de las causas seguidas en el juzgado a reforzar", por lo que "no puede ahora hablarse de asignación 'ad hoc' de un nuevo juez instructor".
NINGUNA "FINALIDAD DE APARTAR" A NÚÑEZ
"Ni el acuerdo cuestionado ni el reparto de asuntos derivado del plan actuación se dictan en consideración a argumentos irracionales o arbitrarios, sino justificados en el devenir de la situación procesal de las causas, del órgano judicial y de los propios magistrados concernidos; sin que exista indicio alguno de que tales argumentos pretendiesen ocultar una supuesta finalidad de 'apartar' a la magistrada titular del conocimiento de las denominadas 'macrocausas', defiende el juez Vilaplana.
Es más, argumenta que "la parte recurrente no cuestiona en modo alguno la independencia e imparcialidad de criterio del magistrado juez de refuerzo y no existe indicio alguno que permita deducir que dicha imparcialidad pudiera estar comprometida, de modo que no resulta apreciable, y no podría entenderse producida, la aducida vulneración del derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley".
"Además, en virtud del acuerdo cuestionado no se lleva a cabo en favor del juez de refuerzo una asignación específica y nominativa de esta particular causa en que los recurrentes figuran como investigados o responsables civiles, sino que se atribuye el conocimiento de numerosas causas en las que aquéllos no tienen interés alguno y que, sencillamente, venían siendo instruidas por el magistrado-juez de refuerzo con especial dedicación", agrega Vilaplana, que descarta cualquier "usurpación de las atribuciones jurisdiccionales que habrían de corresponder" a Núñez como juez titular de Instrucción seis.
EL CRITERIO DE LA AUDIENCIA
Igualmente, y respecto a la decisión de no suspender el proceso emprendido con relación a esta pieza separada, esgrime un auto del pasado mes de octubre de la Sección Séptima de la Audiencia, desestimando el recurso de apelación interpuesto por una acusación particular contra un auto previo de la juez Núñez Bolaños.
"El recurso ha de ser íntegramente desestimado. Carece del más mínimo rigor jurídico la alegación realizada en el recurso acerca de que el auto carece de fundamentación y la instructora de imparcialidad por el hecho de que ésta última no haya sido la que haya practicado las diligencias de investigación, pues el hecho de que las mismas se hayan llevado a cabo por el magistrado juez de refuerzo de dicho juzgado no obsta para que por una modificación de las normas de reparto entre ambos jueces, sea ahora la titular de dicho juzgado quien se encargue del conocimiento y análisis de la presente causa", zanja al respecto la Audiencia.
A tal efecto, el juez de refuerzo desestima los recursos de reforma de Fernández Y K.J.M., tratándose de una decisión susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia.