La jueza rechaza la personación de Ouigo en la causa de Adamuz, pero podrá reclamar por perjuicios ocasionados

Archivo - Un tren de Ouigo.
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Europa Press Andalucía
Publicado: jueves, 9 abril 2026 15:13

MONTORO (CÓRDOBA), 9 (EUROPA PRESS)

La jueza de la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Montoro (Córdoba) ha acordado rechazar la personación de Ouigo España SAU "al no ser perjudicado directo" del siniestro ferroviario de Adamuz, en el que fallecieron 46 personas y hubo más de 120 heridos el domingo 18 de enero, "pudiendo, si a su derecho conviene, reclamar por la vía correspondiente los perjuicios que pudieran habérsele ocasionado".

Así lo recoge una diligencia de ordenación, de fecha 7 de abril, a la que ha tenido acceso Europa Press, si bien cabe interponer recurso de reposición ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

Sí en cambio, la jueza ha aceptado la personación de la Junta de Andalucía en la causa como actor civil, según han confirmado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que han explicado que es una diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia en la que se recoge dicha personación.

En este sentido, han precisado que sólo podrá reclamar gastos extraordinarios y perjuicios sufridos por el accidente, pero "no podrá pedir pruebas ni diligencias de Instrucción", han detallado las fuentes.

Por contra, no se ha aceptado la personación como acusación popular de los ayuntamientos de Huelva y de Punta Umbría, del partido político Iustitia Europa y del Sindicato Alternativa Ferroviaria (Alferro). Según ha informado el TSJA, en el caso de los dos ayuntamientos, la jueza concluye que no ha lugar a tenerlos por personados "por falta de legitimación para el ejercicio de la acción popular", mientras que en el caso de Iustitia Europa toma esta decisión "por falta de cumplimiento de requisitos formales concretados en la falta de autorización/acuerdo del órgano correspondiente para el ejercicio de la acción penal como acusación popular en el presente procedimiento".

Por su parte, Alferro presentó un escrito el día 17 de marzo por el que solicitaba su personación como acusación particular y alta en una de las piezas, hecha efectiva mediante diligencia de ordenación, y simultáneamente pedía su baja en la pieza de acusaciones populares, motivo por el que la juez inadmite su personación como acusación popular.

PERSONACIONES ADMITIDAS

Mientras, sí admite la personación como acusación popular del Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias, Vox, Asociación HazteOir.org, Sindicato de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf), Asociación Víctima de los Políticos y Asociación Liberum, una personación condicionada a la previa prestación de una fianza de 3.000 euros para cada una de las acusaciones.

La jueza considera dicha cuantía "proporcionada y adecuada a las circunstancias concurrentes", y todo ello "atendiendo al número especialmente elevado de acusaciones populares interesadas, la naturaleza del procedimiento, y la necesidad de preservar y asegurar el adecuado desarrollo del mismo evitando disfunciones derivadas de una pluralidad excesiva de partes acusadoras".

La jueza concede un plazo de nueve días para la constitución de la fianza en alguna de las formas legalmente previstas y apercibe a los solicitantes de que, de no verificar la prestación de dicha fianza en el plazo dispuesto, no se tendrán por personados.

Asimismo, "y a fin de garantizar la economía procesal, la buena marcha del proceso y evitar dilaciones indebidas", la instructora hace expresa advertencia de que, en su caso, "podrán adoptarse medidas de coordinación, acumulación o unificación procesal de la actuación de las acusaciones popular a la vista de las facultades de dirección procesal de esta instructora".

La jueza admite la personación de estas entidades al considerar que "comparecen con la postulación adecuada, han manifestado su voluntad de prestar fianza exigible y no se aprecia finalidad espuria ni desviación del proceso penal", por lo que "concurren los requisitos legalmente exigidos para su admisión".

RECURSOS DE AYUNTAMIENTOS

Mientras, los ayuntamientos de Huelva y Punta Umbría han presentado sendos recursos por la inadmisión de la personación en la causa del accidente. El de Huelva defendía "la obligación de agotar todas las vías judiciales posibles para formar parte de la causa, por dos cuestiones bien claras". "Una, porque es mandato del Pleno municipal hacerlo de ese modo, y porque nuestra ética sí lo manda", afirmaron desde el Consistorio, desde donde han subrayado que tienen que estar "junto a las familias en todo momento, apoyarlas y poder impulsar líneas de investigación o de instrucción para que se averigüen los hechos de por qué ocurrió el trágico suceso".

Y el de Punta Umbría subrayaba que ostenta un "interés directo, legítimo y cualificado" para intervenir en el procedimiento, "dado el profundo impacto" que el siniestro tuvo en la localidad, donde tres vecinos fallecieron y siete resultaron heridos de consideración.

Además, rechaza el argumento de que la personación del Ayuntamiento sea "innecesaria" por la presencia del Ministerio Fiscal y recuerda que el sistema penal español "permite la coexistencia de distintas acusaciones" y que, en este caso, "concurren circunstancias específicas como la investigación de entidades públicas estatales", lo que, a juicio del Consistorio, "refuerza la necesidad de garantizar un control adicional y la defensa de los intereses de la comunidad local".

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