Junta y Gobierno crearán un grupo de trabajo tras discrepar sobre la protección de consumidores en materia de vivienda

Edificio de viviendas en venta en Madrid (España), a 20 de octubre de 2020.
Edificio de viviendas en venta en Madrid (España), a 20 de octubre de 2020. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 25 diciembre 2020 12:19

SEVILLA 25 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno central y la Junta de Andalucía han llegado a un acuerdo que evita que el Ejecutivo de la Nación recurra al Tribunal Constitucional (TC) el Decreto-ley 5/2019, de 17 de diciembre, de la Consejería de Salud y Familias, por el que se modifica la Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda, en torno al que habían surgido "discrepancias" entre ambas administraciones.

Dichas discrepancias se han dado por resueltas en el marco de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se ha alcanzado un acuerdo, consultado por Europa Press, que ha sido publicado esta semana tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En virtud del acuerdo alcanzado, ambas administraciones coinciden en manifestar, en relación con los apartados Tres, Cuatro, Cinco y Trece del artículo único del citado decreto, que, "en aplicación del deber de colaboración entre las administraciones públicas en los términos previstos en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá por ambas a la creación de un grupo de trabajo que determine, en aras de la calidad regulatoria, la mejor articulación de la normativa estatal y autonómica para la protección de los consumidores y usuarios en esta materia".

Los citados apartados del artículo único del decreto andaluz tienen que ver con documentación que tiene derecho a recibir el consumidor que quiera concertar un préstamo hipotecario, como el Documento de Información Precontractual Complementaria, así como con la "información personalizada que necesite para comparar los préstamos disponibles en el mercado, para evaluar sus implicaciones y para tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de préstamo sin demora injustificada".

De igual modo, la Junta y el Gobierno han acordado, en relación con el apartado Nueve del artículo único del decreto andaluz --por el que se modifica el artículo 14.2 de la Ley 3/2016, de 9 de junio--, que "la comunidad autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa que modifique su tenor al objeto de remitir la determinación de la oferta vinculante a la regulación establecida por la normativa estatal".

Dicho apartado nueve del decreto de la Junta tiene que ver con la oferta vinculante de estas operaciones, y establece que el artículo 14.2 de la Ley 3/2016 quede redactado así: "La oferta vinculante comprenderá el contenido de los documentos que conforman la información personalizada establecidos por la normativa estatal vigente y el del documento de información personalizada complementaria, y deberá indicar expresamente su carácter vinculante y su plazo de vigencia".

Así las cosas, "en razón al acuerdo alcanzado", ambas partes --el Gobierno y la Junta-- "coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas", algo que también han comunicado al Tribunal Constitucional.

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