Andalucía llega a un acuerdo que evita que el Gobierno recurra al TC su tercer decreto de simplificación

Archivo - El presidente de la Junta, Juanma Moreno (i), y el delegado del Gobierno en Andalucía, Pedro Fernández (d), en una foto de archivo. En el Palacio de San Telmo, (Sevilla, Andalucía, España), a 27 de abril de 2021.
Archivo - El presidente de la Junta, Juanma Moreno (i), y el delegado del Gobierno en Andalucía, Pedro Fernández (d), en una foto de archivo. En el Palacio de San Telmo, (Sevilla, Andalucía, España), a 27 de abril de 2021. - María José López - Europa Press - Archivo
Actualizado: lunes, 24 octubre 2022 15:57

SEVILLA, 24 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de España y la Junta de Andalucía han llegado a un acuerdo que por el que ambas partes consideran "resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada" en torno a tres artículos del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que incorpora, en total, 330 actuaciones, agrupadas en medidas de simplificación administrativa, medidas de mejora de la regulación o derogaciones normativas.

Se trata del tercer decreto de simplificación normativa que aprobó el Ejecutivo andaluz de PP-A y Ciudadanos (Cs) en la anterior legislatura, tras los aprobados en marzo de 2020 y en febrero de 2021, con los que se contabilizan 400 medidas de simplificación y mejora de la regulación, además de un centenar de normas agilizadas, y que fue convalidado por el Pleno del Parlamento andaluz el pasado 22 de diciembre de 2021 con el apoyo de Vox y los votos en contra de PSOE-A, Unidas Podemos y los diputados no adscritos procedentes de Adelante Andalucía.

Las "discrepancias" que enfrentaban al Gobierno y a la Junta en torno a dicho decreto se han dado por resueltas en el marco de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se ha alcanzado un acuerdo, consultado por Europa Press, que ha sido publicado este lunes tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En concreto, las "discrepancias" que enfrentaban a ambas administraciones tenían que ver con los artículos 28, 34 y 64 del citado decreto-ley de la Junta, y por ello ambos gobiernos habían iniciado "negociaciones" para resolverlas en el marco de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la citada Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 28 del decreto supone una modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación a los procedimientos de evaluación ambiental, mientras que el artículo 34, también objeto de "discrepancia" entre el Gobierno y la Junta, conlleva una modificación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, sobre cuestiones relativas a los proyectos de absorción de emisiones.

En tercer lugar, el artículo 64 conlleva una modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, en cuestiones relativas a la delimitación de los espacios y usos portuarios y los planes especiales de ordenación de los puertos.

DETALLES DEL ACUERDO

Según se recoge en la resolución publicada este lunes en el BOE y el BOJA --con fecha del pasado 5 de octubre--, en relación con el artículo 28 del Decreto-ley, el Gobierno y la Junta han acordado "interpretar los epígrafes 2.12, 13.27 y 13.63, de conformidad con lo dispuesto en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental".

En relación con el apartado doce del artículo 34, por el que se modifica el artículo 53 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, ambas partes han acordado "que el apartado segundo del artículo 53 deberá interpretarse en el sentido de que se refiere a la obligación del órgano de contratación de evaluar si procede la incorporación de la necesidad de contar con huella de carbono en los pliegos de cláusulas administrativas, atendiendo a los requisitos que exige la legislación vigente en materia de contratación pública".

Finalmente, en relación con el apartado siete del artículo 64, que modifica el artículo 18 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, "ambas partes entienden que el citado artículo 18, en sus apartados segundo y tercero, ha de interpretarse en el sentido de entender que la construcción y gestión de un puerto se podrá realizar a través de una concesión demanial, de acuerdo con el régimen jurídico que le es propio y, en todo caso, sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica estatal vigente en materia de contratación pública".

"En este supuesto, la construcción o explotación del puerto, o ambas cosas, se realizarán a cuenta y riesgo del concesionario demanial, en los términos que disponga el título concesional", añade el acuerdo alcanzado por el Gobierno y la Junta.

Ambas administraciones comunicarán este acuerdo al Tribunal Constitucional "a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional", donde se detallan los requisitos que deben reunir "leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley" para evitar que "el presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas" puedan interponer un recurso de inconstitucionalidad contra ellas.

El primero de dichos requisitos es que "se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma", seguido del de que, "en el seno de la mencionada Comisión Bilateral, se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo", y, en tercer lugar, que "el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley, y se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el 'Diario Oficial' de la Comunidad Autónoma correspondiente".