Junta negocia que el Gobierno no recurra al TC "discrepancias" sobre el pago de tributos de inmuebles de su titularidad

Imagen de recursod e la sede del Tribunal Constitucional (TC).
Imagen de recursod e la sede del Tribunal Constitucional (TC). - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: lunes, 5 octubre 2020 10:45

SEVILLA, 5 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de España y la Junta de Andalucía han acordado iniciar negociaciones para "resolver las discrepancias" manifestadas en relación a dos apartados de la disposición adicional única del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, del Gobierno andaluz, que hace referencia al cumplimiento de obligaciones tributarias y de otros deberes en relación con los bienes inmuebles que sean titularidad de la Junta.

En concreto, los apartados sobre los que la Junta y el Gobierno reconocen "discrepancias" son los 1 y 2 de la disposición adicional única del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el Coronavirus (Covid-19).

Por ello, la Subcomisión de seguimiento normativo, prevención y solución de controversias de la comisión bilateral de cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el acuerdo de "designar un grupo de trabajo para proponer" a dicha subcomisión "la solución que proceda" a dichas discrepancias, según se recoge en una resolución con fecha del pasado 17 de septiembre publicada este lunes, 5 de octubre, tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y consultada por Europa Press.

La disposición adicional única del citado decreto del Gobierno andaluz versa sobre el "cumplimiento de obligaciones tributarias y de otros deberes en relación con los bienes inmuebles que sean titularidad de la Junta de Andalucía".

En concreto, su apartado 1 determina que, "salvo en los supuestos comprendidos en el apartado 2 del artículo 53 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, corresponderá a las Consejerías, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como a los consorcios adscritos, a los que se hubieran adscrito o cedido bienes inmuebles de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, el pago en periodo voluntario de los tributos cuyo sujeto pasivo, sea como contribuyente, o en su caso, como sustituto, se determine, bien por la titularidad de derechos sobre dichos bienes, o bien por razón de que beneficie o afecte a los propietarios de los mismos el servicio, actividad, utilización o aprovechamiento objeto de tributación".

También corresponderá a las Consejerías, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como a los consorcios adscritos, a los que se hubieran adscrito o cedido bienes inmuebles de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía "el pago de las deudas por los tributos a que se refiere el párrafo anterior que se encuentren en periodo ejecutivo, siempre que no se hubiera notificado la providencia de apremio conforme a lo establecido en el artículo 53 bis 1.a), y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 1 del citado artículo 53 bis".

El apartado 1 también especifica que corresponderá a dichas entidades de la Administración andaluza "la formulación de recursos o reclamaciones y la presentación de solicitudes en relación con los actos de gestión catastral y de gestión e inspección tributarias que tengan por objeto los inmuebles y los tributos a que se refiere el párrafo a)".

Por otro lado, el apartado dos de la citada disposición adicional determina que también "corresponderá a las Consejerías, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como a los consorcios adscritos, el cumplimiento de los deberes de los titulares catastrales en relación con los bienes inmuebles que se les hayan adscrito o cedido de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y, en particular, formular la solicitud de baja a que se refiere el artículo 15".

"Lo dispuesto en este apartado se extenderá a las declaraciones de alta, modificación o baja que corresponda formular en relación con la formación de otros padrones o matrículas", según abunda el citado apartado segundo de la disposición adicional única.

Este acuerdo de la Subcomisión de seguimiento normativo, prevención y solución de controversias de la comisión bilateral de cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía se comunica al TC a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Dicho artículo determina que "el presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas podrán interponer" un "recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso", se haya adoptado en la mencionada comisión bilateral un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias y éste se haya puesto en conocimiento del TC.