MADRID, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite la demanda de amparo presentada por Juana Rivas para solicitar que se preserve su derecho a retener a sus hijos menores de edad porque no cumple con el requisito, exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, consistente en la falta de agotamiento de la vía judicial previa, según ha informado el tribunal de garantías.

   Los abogados de Juana Rivas, del bufete 'Montero Estévez', habían presentado recurso(TC) este mismo lunes por supuesta vulneración de derechos fundamentales de Juana Rivas. La madre, residente en Maracena (Granada), ha incumplido la orden judicial por la que debía entregar el pasado miércoles a sus hijos de once y tres años al padre, condenado en 2009 por un delito de lesiones contra ella, para que regresen a Italia, donde tienen fijada su residencia habitual. Sin embargo, la madre nunca se presentó y permanece en paradero desconocido.

   "El recurso de amparo es de naturaleza subsidiaria, lo que significa que sólo puede interponerse cuando se hayan agotado todos los niveles judiciales previstos en la ley ante los Juzgados y Tribunales ordinarios. En este caso, la recurrente ha acudido en amparo ante el Tribunal Constitucional antes de agotar todas las posibilidades existentes en la vía judicial previa, razón por la que su demanda debe ser inadmitida a trámite", argumenta el TC.

   En este sentido, recuerda que en 2016, la falta de agotamiento de la vía judicial previa fue la causa de la inadmisión a trámite en el 9,39% del total de recursos de amparo inadmitidos por el Tribunal Constitucional.

PEDÍAN LA SUSPENSIÓN DE ENTREGA DE LOS HIJOS

   Los abogados de Juana Rivas solicitaban que en su caso prevaleciera el "interés superior del menor", según ha explicado uno de los letrados, Juan Ramón Montero, tras presentar el escrito. En el recurso pedían así la suspensión de la ejecución del la orden judicial que le obligaba a entregar a sus hijos al progenitor.

   El despacho de abogados, que se ha hecho cargo el pasado viernes del caso de Juana Rivas, fue precisamente el que presentó hace dos años un recurso de amparo por un caso similar, el de Desiré Vicente, poco antes de que se cumpliera el plazo para que devolviera a su hija a su padre, residente en Suiza.

   Fue la primera vez que el TC se pronunció sobre un caso de este tipo, dando la razón a la madre y suspendiendo cautelarmente la medida, lo que sentó jurisprudencia, según explicó a Europa Press la abogada del bufete Almudena Mendoza, que señala que un año después la Justicia acabó dando la razón a la madre.

   Por ello, Montero se había mostrado positivo porque el TC ya "reaccionó" y respondió de manera "excelente", con la "urgencia" que necesitaba el caso. El letrado había asegurado que obligar a entregar a Juana Rivas a sus hijos es una medida que "no es correcta" y que crea una situación y un daño que es "irreparable".

   El padre de los niños, Francesco Arcuri, se ha mostrado dispuesto a negociar "una custodia compartida en Italia y casa para la madre", pero el entorno de la madre ha rechazado esta propuesta.

EL PROCESO

   El juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada, que lleva el caso, denegó el pasado viernes las medidas cautelares que el exmarido de Juana Rivas había solicitado contra ella tras no comparecer para entregar a sus hijos el pasado miércoles. Entre ellas, figuraba una orden internacional de detención a tenor del "riesgo objetivo" en el que, a su juicio, se encuentran los menores.

   No obstante, la jueza acordó "deducir testimonio por los posibles delitos que se hayan podido cometer" y remitir las actuaciones al juzgado decano de Granada para su reparto.

   El objetivo es que se investiguen los posibles delitos a los que alude el padre de los menores, asunto que ha recaído en el Juzgado de Instrucción número 2, que ha incoado diligencias previas y ha citado a las partes el próximo 8 de agosto para que comparezcan ante el juez.

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