El Tribunal Supremo confirma dos años de cárcel al exdirector de Trabajo Daniel Rivera por ayudas a Industrias Elizana

Archivo - El ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera.
Archivo - El ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera. - Rocío Ruz - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: jueves, 15 octubre 2026 15:54

SEVILLA 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de prisión y cinco de inhabilitación absoluta para el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera por las ayudas concedidas a la empresa Industrias Elizana, S.A.

Según ha informado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA), de igual forma, el tribunal confirma una condena a dos años de prisión y a tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al copropietario y administrador de esta empresa, Pedro Jiménez Viso, que además tendrá que indemnizar con 924.218,70 euros a la Junta de Andalucía, con la responsabilidad solidaria del exalto cargo en la cuantía de 525.000 euros, importes de los que responderá solidariamente la entidad Industrias Elizana, S.A.

De esta forma, la Sala ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los dos condenados y por el responsable civil subsidiario Industrias Elizana, S.A. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó al exdirector general de la Junta por delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño.

Al respecto, y según consta en la sentencia consultada por esta agencia, el Tribunal Supremo considera "correcta y acertada" la motivación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y descarta que la condena se sustente "únicamente en cuestiones relativas a la fiscalización de los pagos".

De hecho, según ahonda la resolución, el motivo determinante fue la "inobservancia de los trámites esenciales del procedimiento", ya que no se habían tramitado expedientes administrativos para esta ayuda en cuestión. Además, el alto tribunal remarca que la condena "no se produce por los extremos relativos a la fiscalización individual, o no de los pagos, sino por inobservancia de los trámites esenciales del procedimiento, dado que no se había seguido expediente administrativo alguno; habiendo sido condenado también por el delito de falsedad para posibilitar el traspaso de fondos públicos, lo que ahonda más en su ilegalidad".

El Supremo recoge y se adhiere al razonamiento de la Audiencia Provincial, que estimaba que las resoluciones para las concesiones de dichas ayudas "prescindían de forma completa del procedimiento legalmente establecido porque no se siguió el trámite previsto para conceder subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos", algo que ya indicaba la Audiencia Provincial.

Es más, respecto a las resoluciones dictadas por el propio exdirector general de Trabajo, los hechos probados remarcan que "se emitieron con conocimiento pleno de que la actuación era contraria a Derecho".

En concreto, refieren que "tenía constancia de que no se había tramitado ningún expediente que autorizara la emisión de estas resoluciones, a pesar de que así se indicaba en su redacción; de que la asunción del compromiso de pago que habían realizado los anteriores titulares de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social no se basaba en motivos de interés público, social, humanitario o cualquier otro motivo justificado; y de que no se había realizado convocatoria pública alguna para que terceros interesados pudieran concurrir a su solicitud".

Cabe mencionar, tal y como constaba en la sentencia de la Audiencia Provincial, que entre los años 2007 y 2010, Industrias Elizana resultó adjudicataria de ayudas, las cuales se obtuvieron "prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y por medio de acuerdos y gestiones verbales protagonizadas singularmente" por el acusado Pedro J.V. con los sucesivos titulares de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en concreto Francisco Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera.

La Audiencia consideraba entonces que el administrador de la empresa condenado "conocía la ausencia de licitud de la forma de concesión de las ayudas públicas que instaba de la Dirección General de Trabajo, y actuó de forma concertada con los sucesivos directores generales para su obtención". En una reunión celebrada en 2007, el empresario condenado obtuvo el "compromiso" del entonces titular de la Dirección General, Francisco Javier Guerrero, de la concesión de una ayuda. Para ello, el empresario "no hubo de presentar ninguna solicitud por escrito ni documentación".

El tribunal indicaba que, a su vez, Daniel Alberto Rivera concedió una ayuda sociolaboral excepcional a 49 trabajadores de Industrias Elizana por 700.000 euros, añadiendo que, "faltando a la verdad, esta resolución indicaba que el 8 de septiembre de 2010 se había emitido por Empleo la memoria de la finalidad pública y del interés social y económico de las ayudas", a lo que se suma que la resolución "exponía que obraba en la Dirección General de Trabajo el expediente completo de tramitación, cuando realmente no constaba expediente alguno".

El copropietario y administrador de la empresa, Pedro J.V., fue condenado a dos años de cárcel y cuatro años de inhabilitación como cooperador necesario de un delito continuado de malversación, y a tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación, en todos los casos con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño.

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