Tribunales.- El padre de las niñas muertas por plaguicida, satisfecho por el ingreso en prisión del condenado

Actualizado: lunes, 5 octubre 2009 15:59

POSADAS (CÓRDOBA), 5 Oct. (EUROPA PRESS) -

José Arias, el padre de las dos niñas de Posadas (Córdoba) fallecidas por intoxicación en noviembre de 2006 a causa del plaguicida que usó su vecino, Bartolomé García, dijo hoy estar "satisfecho", después de que García ha ingresado ahora en prisión, tras negarle el Gobierno de la Nación el indulto que solicitó.

En declaraciones a Europa Press, Arias aseguró que él y su mujer, Carmen Hidalgo, están "contentos" de que García, que fue condenado a dos años y medio de prisión por la comisión de dos delitos de homicidio por imprudencia, "haya por fin ingresado en la cárcel", pues así podrán "pasar página" y recuperar cierta "tranquilidad".

Arias dijo alegrarse de que haya acabado "la incertidumbre y la angustia" que les causaba el hecho de que el hombre condenado en firme desde mediados de 2008 por la muerte de sus hijas, que se produjo cuando éstas contaban cinco y nueve años de edad, no hubiera ingresado en prisión casi tres años después de los hechos.

Ello se ha debido a que el condenado, que no recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que le condenó a la citada pena de prisión, sí que solicitó un indulto parcial al Gobierno, para que rebajase en seis meses dicha pena, de forma que, al no tener antecedentes penales, si el Ejecutivo le hubiese concedido el indulto no habría ido a la cárcel. Además, García consiguió que, mientras el Gobierno decidía si le concedía o no el indulto, no se ejecutase la sentencia, lo cual ha ocurrido ahora, tras negarle el Ejecutivo el indultó que pidió.

LA SENTENCIA

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia cordobesa, que ahora ya se está ejecutando, revocó parcialmente la resolución dictada anteriormente por un Juzgado de lo Penal, que sólo consideró los hechos como dos faltas de imprudencia leve con resultado de muerte (las dos niñas) y otras dos con resultado de lesiones (los padres precisaron hospitalización). En su lugar, la Audiencia condenó a García como autor en concurso ideal, de dos delitos de homicidio por imprudencia y dos de lesiones imprudentes, con la atenuante de confesión a las autoridades sanitarias.

La resolución de la Audiencia aceptó como hechos probados los de la sentencia recurrida, pues ninguna de las partes impugnaron los hechos declarados probados, tampoco se cuestionó la relación de causalidad entre la intoxicación de las víctimas y la utilización previa por el acusado en su casa, aledaña a la de las niñas fallecidas, del producto ('Deltia Pallets'), en cuya composición se encuentra el fosfuro de aluminio, que en contacto con la humedad del aire da lugar a la emanación del gas fosfina. Tampoco se puso en duda que dicho producto fuera utilizado por el acusado de forma imprudente.

Así, el fallo consideró probado que la intoxicación de las dos niñas -que fallecieron- y de sus padres -que tuvieron que ser hospitalizados- se produjo por el fosfuro de aluminio utilizado por el acusado en su vivienda y que dicho producto, altamente peligroso, se filtró en la casa de las víctimas a través del desagüe del fregadero de la cocina, donde fueron depositadas las pastillas, que había utilizado en otras ocasiones y que él mismo vendía en una empresa dedicada a ello.

De otro lado, en cuanto a que no selló el fregadero como norma de precaución y fue por ahí por donde se filtró el gas fosfina que provocó la muerte de las dos pequeñas, el tribunal consideró que el acusado sabía que el fregadero estaba atascado, que el producto no podía estar en contacto con el agua y que la arqueta era común con los vecinos, ya que había llamado al constructor para individualizarlas.

ETIQUETA EXPRESIVA

La sentencia detalló que "la etiqueta del producto es sumamente expresiva y advierte claramente de que es un gas tóxico por inhalación y por ingestión y que en contacto con el agua libera gases tóxicos por lo que no se le debe echar agua jamás". En el apartado de "aplicaciones autorizadas" dice literalmente "no practicar jamás tratamientos en edificios habitados ni en almacenes colindantes con viviendas".

Es decir, que "el acusado solamente con haber leído la etiqueta (mucho más siendo profesional del ramo), debería haber sabido que no tenía que aplicar bajo ningún concepto el producto en una vivienda adosada a otra vivienda", reza el fallo. Además, al tribunal le resultó significativo que él abandonara o no utilizara las estancias de su vivienda donde había efectuado el tratamiento durante 48 horas como medida de seguridad y que, sin embargo, lamentablemente, no diera aviso alguno a sus vecinos de que había aplicado tal letal sustancia.

La Audiencia concluyó que si ya el utilizar el plaguicida en un espacio de habitabilidad humana, en contra del etiquetado del producto, "fue una imprudencia mayúscula, no sellar el fregadero en esas condiciones no pude ser clasificado sino como una imprudencia grave, por vulnerar las normas elementales de cuidado y precaución exigibles a cualquier ciudadano medianamente consciente y mucho más a un profesional que conoce su alta toxicidad", como era el caso.