Absueltos los exalcaldes de Sanlúcar (Sevilla) acusados de prevaricación por nulidad de las actuaciones

Archivo - Imagen de un tribunal de la Audiencia
Archivo - Imagen de un tribunal de la Audiencia - Eduardo Briones - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 20 abril 2022 14:04

SEVILLA, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha absuelto a los exalcaldes de Sanlúcar la Mayor Juan Antonio Naranjo, de Alternativa Por Sanlúcar, y Antonio Manuel Pérez Márquez, del PP, del presunto delito continuado de prevaricación del que estaban acusados por numerosas contrataciones temporales de una mujer como administrativa sin "un proceso de selección mediante convocatoria pública y con garantías de principios de igualdad, mérito y capacidad"; dado que los encartados fueron llamados a declarar como investigados unos "tres meses después de finalizado el plazo máximo de instrucción", sin que el mismo fuese prorrogado.

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, recogido por Europa Press, los acusados eran los exalcaldes de Sanlúcar Juan Antonio Naranjo, de Alternativa Por Sanlúcar, y Antonio Manuel Pérez Márquez, del PP; y el que fuera teniente de alcalde por el PSOE Juan Carrasco Guerrero.

En concreto, y según el relato de la Fiscalía, Juan Antonio Naranjo, primer edil de Sanlúcar entre 2011 y 2013, firmó en marzo de 2013 un decreto para contratar como administrativa para la Gerencia de Urbanismo a una mujer identificada como Carmen D.C.G., "a pesar de que el interventor municipal, el secretario general y el responsable de recursos humanos emitieron informe contrario a dicha contratación", pues por ejemplo no estaba acreditado que se siguiese "un proceso de selección mediante convocatoria pública y con garantías de principios de igualdad, mérito y capacidad" y no estaba suficientemente justificada "la necesidad del contrato" al margen de la plantilla propia del Ayuntamiento.

"PROHIBIDO" POR LOS PGE

Además, en el citado informe se advertía de que la ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2013 prohibía a los ayuntamientos la contratación de personal temporal "salvo en casos excepcionales urgentes e inaplazables".

Tras el citado contrato inicial, censurado como se ha dicho por el mencionado informe, el Ayuntamiento de Sanlúcar formalizó hasta 2016 nueve "nuevos contratos o prórrogas de los mismos" con Carmen D.C.G., contratos firmados en su mayoría por el popular Antonio Manuel Pérez como alcalde y en dos ocasiones por Juan Carrasco como teniente de alcalde, de nuevo "a pesar de los informes del interventor municipal, el secretario general y el responsable de Recursos Humanos en términos desfavorables" a tales contrataciones, según precisa el Ministerio Público.

Es más, según la Fiscalía, el interventor y el secretario general incluyeron en sus informes contrarios, a partir de noviembre de 2013, el aviso de que el Tribunal Supremo "consideró constitutivo de delito de prevaricación la contratación laboral temporal directa, prescindiendo de todo procedimiento y contraviniendo los principios constitucionales en materia de acceso al empleo público de personas pertenecientes al partido político de la autoridad que contrata".

OTRO INFORME MÁS

La Fiscalía agregaba que en cuatro contrataciones temporales de 2015 y 2016, pesaba además un informe respecto a la empleada Carmen D.C.G., según el cual merced al Estatuto de los Trabajadores, "el empleado que en un periodo de 30 meses hubiera estado contratado en plazo superior a 24 meses adquiere la condición de fijo".

Así las cosas, el Ministerio Público reclamaba para cada uno de los encausados 14 años de inhabilitación para el cargo de alcalde, concejal o cualquier puesto de naturaleza electiva en cualquier ámbito, por un presunto delito continuado de prevaricación.

A partir de ahí, la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, emitida el pasado 8 de abril y recogida por Europa Press, explica que al comienzo del juicio, en la fase de cuestiones previas, "las defensas de los acusados plantearon como la prescripción del delito objeto de acusación al haber transcurrido el plazo máximo de instrucción de seis meses establecido en el artículo la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que hubieran sido imputados los acusados".

"El tribunal anticipó verbalmente su decisión estimatoria de la cuestión previa planteada aunque con argumentación distinta de la expuesta por las defensa, con la consiguiente absolución de los acusados", determina la sentencia.

LOS PLAZOS

Y es que "la citación como investigados de los acusados para declarar no tuvo lugar hasta dictarse el 6 de abril de 2018 una sucinta providencia, cerca de tres meses después de finalizado el plazo máximo de instrucción entonces impuesto por el apartado 1 del
artículo 324 de la ley procesal penal, que tuvo lugar el 18 de enero de ese año 2018, sin que por la parte legitimada para ello se hubiera solicitado del instructor la declaración de complejidad de la causa o la prórroga del plazo máximo de instrucción".

"Habiendo debido entenderse concluida la instrucción de la diligencias previas originales el 18 de enero de 2018, el plazo había finalizado sin que los acusados hubieran adquirido la condición que entonces se mantenía de imputados, por lo que haber formulado acusación y haber abierto juicio oral contra ellos vulneró tanto sus derechos fundamentales a una tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, incluyendo especialmente el derecho de defensa, lo que acarrea la nulidad de todo lo actuado a partir de aquella fecha y, asumiendo el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de 27-5-2021, no estimarse oportuno por economía procesal retrotraer las actuaciones, sino absolverles libremente", resume la Sección Séptima de la Audiencia.

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