La Audiencia de Sevilla confirma el desahucio de una vivienda de Mairena propiedad de un banco ocupada ilegalmente

Archivo - Imagen de archivo de los bloques de viviendas de Ciudad Aljarafe, una de las barriadas más populares de Mairena
Archivo - Imagen de archivo de los bloques de viviendas de Ciudad Aljarafe, una de las barriadas más populares de Mairena - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 23 marzo 2021 12:45

SEVILLA 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a dos personas a abandonar una vivienda de Mairena del Aljarafe propiedad de un banco que habitaban "sin título alguno", considerando que no ha quedado acreditada la "relación de comodato" alegada por estas personas, toda vez que la "situación de especial vulnerabilidad" también esgrimida "no se contempla en el marco de este procedimiento como causa de oposición ni puede enervar la acción de desahucio".

En una sentencia fechada el pasado 26 de noviembre de 2020 y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla.

En dicha sentencia inicial, el Juzgado de Primera Instancia número 22 estimaba una demanda de desahucio por precario promovida por BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera, contra un hombre y una mujer, condenando a ambos a "dejar libre y a disposición" de la empresa una vivienda propiedad de la misma ubicada en Mairena del Aljarafe.

AVISO DE LANZAMIENTO

Considerando acreditado que estas personas "vienen ocupando el inmueble sin poseer título alguno que les legitime en tal posesión", la sentencia inicial condenatoria incluía el aviso de que en caso de no cumplir la orden de abandonar la vivienda, "se procederá a su lanzamiento".

En su recurso de apelación contra dicha sentencia, los afectados por la misma esgrimían "una relación de comodato" que la Sección Sexta de la Audiencia no ve "probada"; así como "una situación de especial vulnerabilidad que no se contempla en el marco de este procedimiento como causa de oposición ni puede enervar la acción de desahucio, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia pudiera invocarse y justificarse de cara a evitar o demorar el lanzamiento", según zanja la Audiencia.

Así las cosas, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial que condena a estas dos personas a abandonar la vivienda.

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