SEVILLA, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera en una pieza separada del caso ERE por las ayudas a la empresa Instaladora Moderna de Electricidad S.L., pues considera que "no consta suficientemente acreditado" que el investigado "fuera conocedor de las irregularidades procedimentales en la concesión de las ayudas", constando, además, que "inició en noviembre de 2010 un procedimiento de investigación interna y posteriormente de revisión de oficio de los expedientes administrativos de concesión de ayudas a fin de restablecer el orden infringido".
En la sentencia, facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo y que ha sido notificada este jueves a las partes personadas en este procedimiento, el tribunal absuelve tanto al ex alto cargo de la Junta como al representante legal de la empresa, José Manuel P.S., de los delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad en documento oficial por los que fueron enjuiciados.
En el juicio, la Fiscalía Anticorrupción solicitó para Rivera, como autor de un delito de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de malversación, la imposición de una pena de tres años y tres meses de cárcel, dos años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y el pago de una multa de 1.800 euros.
Asimismo, acusó al representante legal de la empresa de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación y pidió para él cuatro años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el primer delito y tres años y tres meses de prisión y siete años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Público, que aplicó en los delitos mencionados la atenuante de dilaciones indebidas, pidió que el representante legal de la empresa restituyera a la Junta de Andalucía en la cantidad de 984.486,88 euros, respondiendo solidariamente el ex alto cargo acusado junto con el anterior con 140.714,21 euros.
De su lado, la acusación ejercida por el PP-A reclamó para Daniel Alberto Rivera por los mencionados delitos cuatro años y seis meses de cárcel, cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y el pago de una multa de 2.700 euros, mientras que para el empresario solicitó tres años y seis meses de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta.
'SERIAS Y GRAVES IRREGULARIDADES'
Frente a ello, el tribunal absuelve a Daniel Alberto Rivera al entender que "las irregularidades en la concesión y tramitación tanto del ERE como de la ayuda sociolaboral de carácter excepcional no pueden ser reprochadas al acusado toda vez que no participó en ellas de ningún modo, solo asumió su concesión para realizar un pago", señalando que "en ello basan las acusaciones la comisión de los delitos imputados al considerar que era conocedor de las irregularidades del procedimiento de concesión en el momento de emitir la orden de pago".
Respecto al empresario acusado, la Audiencia Provincial también lo absuelve porque "no consta suficientemente acreditado que conociera los pormenores e irregularidades en la concesión y abono de las ayudas que recibió", de forma que "su intervención se limitó a presentar la solicitud de ayudas y en la aportación de la documentación requerida, eso sí, de manera incompleta". Además, "no colaboró de manera directa o indirecta en la disposición de los fondos públicos ni propició de algún modo el dictado de las resoluciones de concesión, ni debía conocer la legalidad o no en la actuación de la administración".
El tribunal asevera que el procedimiento administrativo objeto de enjuiciamiento "adolecía de serias y graves irregularidades tanto en su concesión como en su tramitación", pero pone de manifiesto que "las irregularidades apreciadas en este expediente, según determina el TS" en su sentencia 1.103/2024, que traslada la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en su sentencia 95/2024, "no aboca irremediablemente a la consideración de la comisión de los delitos de malversación y prevaricación cuando la concesión de las ayudas persigue un interés público y no concurren las excepciones" señaladas por el Supremo.
Al respecto, razona la Audiencia que "teniendo en cuenta que Rivera dicta una orden de pago de una ayuda sociolaboral excepcional acordada por su predecesor, en cumplimiento de dicho compromiso, y que dicha orden de pago se ha de destinar al abono de lo dejado de percibir por los trabajadores y al abono de 50.000 euros adelantados por la empresa --cuantía que cuando se solicitó sirvió para abonar el primer pago de la prima destinada a los trabajadores como parte de su indemnización por despido--, estimamos que puede entrar en el concepto de fin público".
A su juicio, "la ayuda concedida y abonada a la empresa Instaladora Moderna no fue ajena a la satisfacción del fin público necesario para la cobertura del programa 31L, fines de interés público descritos por el mismo de forma general incluyéndose como tal "hacer frente a las necesidades públicas de mantenimiento del empleo y del tejido productivo andaluz, a través de los acuerdos con la agencia IDEA para la subvención y ayuda de sectores y empresas con dificultades financieras".
Según estiman los magistrados, "el principio de legalidad penal impide considerar malversadoras o prevaricadoras las conductas de concesión de ayudas sustentadas en sistema de presupuestación y transferencias de financiación contemplado en leyes de presupuestos aprobadas por el Parlamento, en tanto dichas leyes no sean declaradas inconstitucionales y deban considerarse válidas", ya que "nadie puede prever razonablemente que será condenado por ejecutar determinaciones contenidas en leyes presupuestarias".
En este caso, los magistrados consideran que "no concurren las excepciones previstas que impedirían considerar incluidas las ayudas a esta empresa en el marco descrito" por la sentencia del TS, ya que "no se incluyen como beneficiarios a personas ajenas a la plantilla ("intrusos"), no se emite factura mendaz para justificar adelantos inexistentes para el pago de pólizas de prejubilación, y no se concede subvención excepcional encubriendo el pago de honorarios profesionales
El auto añade que (...) para los magistrados, la concesión de las dos ayudas, la primera para financiar los costes derivados por la suscripción de la póliza de rentas de prejubilación y la segunda dirigida a financiar una ayuda sociolaboral de carácter excepcional motivada por una serie de problemas económicas, "se realizaron sin cumplirse los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad y sin establecerse las normas reguladoras donde figuraran las bases de la concesión de la ayuda en cuestión".
No obstante, y sin perjuicio de ello, "respondían a un fin público (...) con cobertura en la ley de presupuestos con cargo" al programa 31L. Para concluir, señalan que los beneficiarios de los fondos públicos percibidos por ambas ayudas "fueron exclusivamente los trabajadores y extrabajadores de la empresa".
En total, y hasta la fecha, la Audiencia Provincial ha dictado un total de veintiocho sentencias en piezas separadas de la macrocausa de los ERE.