La CEA muestra su preocupación por la tendencia alcista de los incrementos salariales en Andalucía

Actualizado: miércoles, 8 agosto 2007 17:23

SEVILLA, 8 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) mostró hoy su preocupación por la tendencia alcista de los incrementos salariales, que en la totalidad de los convenios andaluces vigentes se sitúa en el 3,38 por ciento, una cifra superior en casi un punto al incremento salarial medio nacional, que se sitúa en el 2,86 por ciento.

En un comunicado, la CEA destacó que, en cambio, el IPC está situado en el 2,4 por ciento. De este modo, según dijo, las empresas andaluzas asumen mayores costos que empresas de otras regiones, lo que "afecta al grado de competitividad en los mercados en los que Andalucía actúa, así como la repercusión negativa que ello tiene en la creación de empleo".

Asimismo, de acuerdo con los datos facilitados por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), cerca del 90 por ciento de la negociación colectiva andaluza ya está cerrada en el primer semestre del año, según señaló la organización empresarial. En este periodo de tiempo, se encuentran vigentes un total de 698 convenios colectivos, con un ámbito de afectación de más de 968.000 trabajadores y 166.000 empresas.

La patronal subrayó que en el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2007 (ANC 2007) se establece tomar como primera referencia para fijar los incrementos salariales la previsión de inflación del Gobierno para 2007, el dos por ciento, aunque también puede haber incrementos superiores a la inflación, "siempre dentro de los límites derivados del incremento de la productividad", apuntó la CEA.

La Confederación Empresarial subrayó que prácticamente la mitad de los convenios colectivos recogen la cláusula de garantía salarial entre su articulado, afectando con ello al 64 por ciento de los trabajadores andaluces que han firmado un convenio este año y al 92 por ciento de las empresas.

En materia de jornada laboral, en la empresa privada el promedio de jornada en términos anuales se sitúa en 1.737,71 horas, mientras que en la empresa pública se sitúa en 1.598,91 horas, 138,8 horas menos.

Así mismo, la CEA incidió en que es "fundamental" abordar el tiempo de trabajo en términos anuales con la posibilidad de la distribución irregular de la jornada, "ya que la fijación de la jornada en cómputo anual, tan sólo recogida en estos momentos en el 22 por ciento de los convenios colectivos, facilita una mayor flexibilidad del tiempo de trabajo".

Por último, la patronal añadió que, del mismo modo que se incentiva el empleo estable, "conviene" que los convenios colectivos no penalicen de alguna forma la contratación temporal en aquellos sectores que, por su actividad o productividad, requieran de la temporalidad, bien directamente, bien a través de las Empresas de Trabajo en Temporal (ETT). Asimismo, la CEA señaló que "resulta perfectamente compatible el fomento de la estabilidad en el empleo con el mantenimiento de un marco flexible de contratación temporal que permita a las empresas hacer frente a situaciones coyunturales".