Chamizo estima que "no procede" recurrir al TC por la 'deuda histórica' y remite a Múgica la petición de PP-A e IULV-CA

Actualizado: martes, 30 marzo 2010 15:29

SEVILLA, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, estima que "no procede instar la interposición de los recursos de inconstitucionalidad" solicitados por PP-A e IULV-CA contra los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y los Presupuestos de la Junta para 2010 por el pago en solares de la llamada 'deuda histórica' recogida en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto, pero traslada la petición de ambos grupos al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, Enrique Múgica, por considerar que "excede nuestro ámbito competencial".

Así lo comunica el propio Chamizo en una resolución conjunta, dictada ayer y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que concluye que "no procede instar la interposición de los recursos de inconstitucionalidad" reclamados por PP-A e IULV-CA, pero acuerda, no obstante, remitir a Múgica las solicitudes de los dos grupos de la oposición en el Parlamento andaluz "dado que han sido planteadas cuestiones que exceden nuestro ámbito competencial".

En relación a la petición del PP-A para que se inste al Defensor del Pueblo español a presentar recurso contra los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2010, Chamizo concluye que "no procede su admisión" porque "no concurren los presupuestos de hecho argüidos como fundamento" de la solicitud relativos a la "falta de consignación" de las cantidades que se adeudan en concepto de 'deuda histórica', ya que la Oficina del Defensor ha constatado que figura "en el estado de ingresos dentro del capítulo de transferencias corrientes" y también se hace referencia en la "Disposición Adicional Cuarta" de dicha norma.

Respecto a la solicitud de IULV-CA para que se inste a Múgica a recurrir los PGE para 2010, el Defensor del Pueblo Andaluz concluye que "excede de nuestro ámbito competencial". La resolución recuerda que el PP-A ya ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) el acuerdo de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía del pasado 26 de noviembre que abría la puerta al pago de la 'deuda histórica' en solares.

Junto a ello, Chamizo subraya que el ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo Andaluz, cuya Ley de creación le permite instar a presentar recursos ante el TC, se plantea siempre sin que "suponga entorpecimiento, menoscabo o influencia alguna sobre la labor juzgadora encomendada a la Administración de Justicia y al TC, a los efectos de respetar íntegramente el principio de independencia del Poder Judicial y del TC", consagrados en la Constitución y en la propia Ley del Defensor del Pueblo.