Chamizo pide una normativa de carácter municipal que regule la selección de solicitantes de VPO de segunda ocupación

Actualizado: miércoles, 8 abril 2009 16:55

Insta a establecer un baremo que contemple la situación socioeconómica de las familias y a que se motiven las desestimaciones

SEVILLA, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, ha pedido a la Administración la puesta en marcha de una normativa de carácter municipal que, sin perjuicio del respeto a la legislación estatal y autonómica, regule el procedimiento de selección de las personas solicitantes de viviendas de promoción pública de segunda de ocupación en los municipios andaluces.

Esta normativa, según una resolución emitida por el Defensor del Pueblo Andaluz y recogida por Europa Press, debe de establecer un baremo, por el sistema de puntos, con cargo al que valorar las distintas situaciones en las que se puedan encontrar las unidades familiares demandantes de las viviendas de este tipo y conforme al cual priorizar las solicitudes, con el objetivo de efectuar las propuestas de segundas o posteriores adjudicaciones de las viviendas de promoción pública del parque público de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).

Todo ello, según destaca, hasta tanto se apruebe una normativa autonómica de carácter general que garantice el efectivo cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o igualdad a todos los ciudadanos residentes en los municipios andaluces que pretendan acceder a una vivienda de promoción pública de segunda ocupación, ya pertenezcan al Parque Público de EPSA o al de la actual Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Asimismo, insiste en la necesidad de que en el futuro se motiven adecuadamente las resoluciones por los que se formulen propuestas de segunda adjudicación de viviendas de promoción pública titularidad de EPSA, así como los correspondientes a la estimación o desestimación de las reclamaciones o recursos que se presenten contra los mismos por parte de los solicitantes de viviendas de estas características.

Según afirma Chamizo, la institución que representa viene recibiendo desde hace años quejas presentadas por la ciudadanía andaluza en las que se plantea la necesitad de acceder a una vivienda de promoción pública de segunda ocupación en régimen de alquiler, pues debido a sus circunstancias socio-familiares y económicas no podían acceder a las viviendas conocidas como libres y, ni siquiera, a las anteriormente denominadas VPO.

De este modo, apunta, a los afectados "sólo les queda la opción de registrar su demanda de vivienda de promoción pública ante los ayuntamientos respectivos, a la espera de que fueran quedando vacantes viviendas de estas características para ser adjudicadas a aquellas familias que en ese momento determinado acreditaran una mayor necesidad de este bien básico".

La cuestión que plantea el Defensor del Pueblo es que, en la actualidad, tras la derogación normativa expresa del Decreto 413/90, de 26 de Diciembre, por el que se regulaba el procedimiento de adjudicación de las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler, "hay un vacío normativo en cuanto al procedimiento para proceder a las segundas y posteriores adjudicaciones de las viviendas de promoción pública ya construidas, de titularidad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía".

No obstante, se produce una excepción a esta situación en las promociones de viviendas protegidas cuya titularidad ha sido transferida a EPSA pues, este organismo sí ha regulado esta cuestión mediante su Resolución de fecha 14 de Abril de 2004, la cual atribuye a las personas titulares de las alcaldías o de las Delegaciones Provinciales de Vivienda y Ordenación del Territorio, a realizar las propuestas de adjudicación de estas viviendas, teniendo en consideración, tanto las razones de necesidad de vivienda, como la de posibilitar la integración social en los grupos de viviendas, así como otras consideraciones de interés público.

Sin embargo, Chamizo advierte de que, dicha resolución, si bien establece y regula los requisitos para ser persona adjudicataria en segunda adjudicación, de viviendas del Parque Público de EPSA, así como su forma de acreditación, "no contempla baremo o rango de puntuación alguno, con cargo al cual poder valorar las distintas situaciones que en materia de necesidad de vivienda, ingresos, personales, familiares y sociales, se puedan encontrar las unidades familiares solicitantes, con forme al cual priorizar las solicitudes de las viviendas de este tipo", tal como lo hacía el ya citado Decreto 413/1990, de 26 de Diciembre.

Aunque, en este caso, lo habitual viene siendo que los ayuntamientos efectúen sus propuestas de adjudicación en base a los informes que de las familias solicitantes emiten los Servicios Sociales municipales, Chamizo considera que dicho informe social debe de ser un criterio "más a tener en cuenta".

Además, opina que en este informe se deberían de establecer algunas de las características que serían objeto de su valoración tales como las circunstancias concurrentes que se pueden dar en materia de necesidad de vivienda, como sería el habitar una que, además de poseer deficientes condiciones de habitabilidad, se produzca en ella hacinamiento y esté sujeta a expediente de desahucio, así como aquellas otras que sean manifestación de la precariedad en la que se encuentra la unidad familiar, como pueden ser número de miembros en situación de desempleo, existencia de personas con minusvalías y grado de las mismas, la imposibilidad de acogerse, siquiera con carácter provisional, en la vivienda de otro familiar o edad y número de miembros de la unidad familiar, entre otros.

INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

Esta resolución emitida por el Defensor del Pueblo surge a raíz de la queja presentada por una ciudadana de Cabra (Córdoba) con un hijo de cinco años y sin pareja, que, percibiendo únicamente los ingresos de la manutención de su hijo, no puede pagar, por sus circunstancias socioeconómicas, el alquiler de una vivienda, ni comprar una vivienda aunque sea protegida, por lo que su única opción es ser adjudicataria de una vivienda de promoción pública en alquiler.

Según relata la interesada y recoge el documento, se había abierto un procedimiento para adjudicar viviendas vacías de estas características en su municipio --el último se resolvió hacía ocho años, en el que se adjudicaron tres viviendas, y en una de ellas quedó la primera en la lista de reserva, sin que finalmente accediera a ella--, y cuando se publicó la lista provisional de adjudicatarios, se le denegaba la vivienda. Tras presentar la oportuna reclamación, que fue desestimada por el Ayuntamiento, se aprobó la relación definitiva, en la que aparecía en el noveno puesto.

Según Chamizo, en esta situación concreta, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se desestimó la reclamación formulada por la interesada "no se contemplan los motivos o causas que dieron lugar a su no estimación", por lo que el acuerdo mencionado pudiera "adolecer de infracción" al artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo, según los cuales, las resoluciones administrativas "contendrán la decisión que será motivada en los casos del artículo 54, sirviendo de motivación la aceptación de informes o dictámenes cuando se incorporen al texto de la misma".