Denegada una indemnización de 19.500 euros por una caída con fractura de nariz en un alcorque bien "delimitado"

Alcorque vacío
Alcorque vacío - AYUNTAMIENTO DE COSLADA - Archivo
Publicado: viernes, 1 mayo 2020 19:39

SEVILLA, 1 May. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Consultivo de Andalucía ha avalado la decisión del Ayuntamiento de Sevilla de desestimar una reclamación patrimonial promovida por una vecina en demanda de una indemnización de 19.500 euros, tras haber caído al suelo en plena calle y romperse la nariz, apreciando que aunque la aludida tropezase con un alcorque, la acera tenía "tres metros de ancho" y el alcorque estaba "perfectamente delimitado, aparente e incluso evidente para cualquier peatón que camine con un mínimo de precaución".

En un dictamen emitido el pasado 15 de abril y recogido por Europa Press, el Consultivo aborda un expediente tramitado por el Ayuntamiento hispalense frente a una reclamación patrimonial promovida por una vecina en demanda de una indemnización de 19.500 euros, a cuenta de las lesiones sufridas por una caída en la calle.

Según la reclamante, "al tropezar con unas baldosas del acerado que estaban en deplorable deterioro", cayó al suelo y sufrió una fractura de nariz.

A tal efecto, el Consultivo analiza que "el relato de la reclamante es ratificado, de forma escueta y sin mayores explicaciones o aclaraciones, por una testigo", toda vez que "las imágenes fotográficas disponibles muestran una acera en cuyo lateral próximo a la calzada existe un alcorque sin árbol y sin losetas", pero "la profundidad de dicho alcorque es de dos o tres centímetros respecto a la rasante del acerado, que posee una anchura suficiente a simple vista como para permitir el paso de dos personas en paralelo por el resto de su superficie no ocupada por el alcorque".

Además, según el informe del Servicio Municipal de Proyectos y Obras, "realizada visita al lugar de referencia, se ha observado que se trata de una acera de unos tres metros de ancho pavimentada con baldosas de cemento de 30x30 centímetros y bordillo de granito, no apreciándose deficiencias en el pavimento".

"La superficie del alcorque en cuestión está perfectamente delimitada, aparente e incluso evidente para cualquier peatón que camine con un mínimo de precaución por una vía pública, más aún si tenemos en cuenta que el tropiezo se produce el 23 de julio a las 13,45 horas, con perfecta visibilidad de luz natural", razona el Consultivo.

Dado el caso, la institución determina que "la presencia de tal irregularidad no supone sin más la existencia de responsabilidad patrimonial, pues no todo funcionamiento anormal confiere virtualidad automática al instituto de la responsabilidad patrimonial, sino que es necesario que ese funcionamiento haya sido el determinante del daño".

"No basta con probar que un accidente se ha producido en una vía pública para que surja el derecho a la indemnización. Si así fuera, las Administraciones Públicas se convertirían en aseguradoras universales de todos los riesgos", avisa el Consultivo, que avala la propuesta de resolución desestimatoria del procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido por esta mujer.